JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintiuno de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

PARTE ACTORA: CLEMENTE JOSE OSORIO BOLIVAR
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SOLICITUD N°: 16.695

Vista la diligencia cursante al folio 08, suscrita por el ciudadano CLEMENTE JOSE OSORIO BOLIVAR, asistido de Abogado, mediante la cual desiste de la presente solicitud, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el solicitante dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de tercero. Así mismo se acuerda la devolución del documento publico de venta marcado “A” que riela a los folios del 03 al 05 ambos inclusive, igualmente se sirva recabar del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se acuerda librar oficio a fín de que remita en el estado en que se encuentra la comisión que le fuera conferida con oficio Nro. 558 de fecha 14 de mayo del 2008.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.

Dr. José Bermejo La Secretaria,

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 P.m., previa las formalidades legales.

La Secretaria Acc