JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintidós de Julio de dos mil Ocho.-

198º y 149º

PARTE ACTORA: LORETO (VIUDA) DE BOLÍVAR CARMEN
PARTE DEMANDADA: CAMPOS MANUEL ANTONIO.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 18.047.-

Vista la diligencia que antecede y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio; Asimismo y conforme lo solicitado se acuerda expedir las copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-

Dr. José Bermejo La Secretaria Acc

Abog. Yessica Mora

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria Acc.