REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



Valle de la Pascua, Veintinueve de Julio de 2008
198° y 149°

SOLICITANTE: SILVERA GLADYS ELENA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 18.703

Visto la solicitud, mediante la cual la ciudadana SILVERA GLADYS ELENA, solicita sea declarada conjuntamente con el ciudadano RAMÓN ALIRIO ROJAS TOVAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JAVIER JUSTINO ROJAS SILVERA quién falleció el día 21 de marzo de 2008, en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos PACHECO PÉREZ JESÚS ALFREDO y COLMENARES MORALES JHONNY JUNIOR, quienes manifestaron conocerlos suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace varios años y de igual forma conocieron a el causante JAVIER JUSTINO ROJAS SILVERA, que saben y les consta son los únicos herederos del prenombrado causante, y que no hay otros herederos legítimos o naturales, que saben y les consta que el causante murió por asfixia mecánica, (Ahorcamiento,) que les consta que el de cujus antes nombrado no dejó bienes muebles e inmuebles, solamente el beneficio del cobro de sus prestaciones sociales, que saben y les consta y dan fe de que el difunto no no tuvo hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los SILVERA GLADYS ELENA y RAMÓN ALIRIO ROJAS TOVAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JAVIER JUSTINO ROJAS SILVERA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria Acc.
Seguidamente se devuelve constante de Doce (12) folios útiles.

La Secretaria Acc.