REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

PARTE ACTORA: MARTIN CELESTINO SEIJAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 17727
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 14 de Noviembre del año 2007 el ciudadano MARTIN CELESTINO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.241.243, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMILCAR JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, en el año 1.986, bajo el Nº 154; quien expone: “…en la oportunidad de la celebración del matrimonio y muy especialmente en el momento de asentarse el acta en los libros de registro civil de matrimonio, llevados por la referida prefectura, el funcionario encargado de hacer el asiento, incurrió en el error involuntario de no anotar, el numero de mi cédula de identidad el cual, se corresponde con la cifra N° 3.241.243; omisión ésta que afecta gravemente mi condición de cónyuge en cuanto a mis derechos que se derivan de todo vinculo matrimonial y referente en todo caso a cuestiones de índole de divorcio…”.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 22 de Noviembre del 2007, folio 4, el Tribunal emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
En fecha 14 de Febrero de 2008, folio 10, cursa diligencia mediante la cual el ciudadano MARTIN CELESTINO SEIJAS, confieren poder apud-acta a los abogados Amilcar José Infante y Edgar López, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 35.631 y 22.550.
Publicado el Edicto en cuestión folio 19, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 17 de Abril del año 2008, folio 20 y no habiendo comparecido persona alguna interesada, el Tribunal así lo hizo constar, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período la parte actora promovió el mérito favorable de los autos y el acta de matrimonio y la cédula de identidad que constan en autos y las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO RAMOS y JOSE QUEREIGUA ROMERO, suficientemente identificadas en autos, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:

I I
El artículo 501 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
Las testigos PEDRO ALEJANDRO RAMOS y JOSE QUEREIGUA ROMERO, deponentes por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial, comisionado al efecto, contestaron al interrogatorio que se le formulara afirmando que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante; que saben y les consta que es cierto que su número de cédula de identidad con el cual se identifica es distinguido con el N° 3.241.243; que les consta que su número de cédula de identidad anteriormente señalado es el que usa y ha usado en todos sus actos públicos

y privados; que saben y les consta que su número de cédula de identidad no aparece inserto en su acta de matrimonio.
Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para dictar su fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que las mismas son afirmativas y contentes y no contienen elemento alguno que las anulen o invaliden. Así se decide.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por ante este Despacho por el ciudadano MARTIN CELESTINO SEIJAS y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 154, de fecha 02 de Junio de 1.986, en el sentido de que aparezca el número de la cédula de identidad del solicitante, titular de la cédula de identidad N° 3.241.243.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por la mencionada Prefectura, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Treinta y un días del mes de Julio del año 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez.-


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc,


Abog. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:25 P.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc,
JB/ym/lg