REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, Treinta y Uno de Julio de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: GINDERBE HENRIQUE HERNANDEZ FIGUERA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18076
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el ciudadano GINDERBE HENRIQUE HERNANDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.122.113 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ELIAS DE JESUS QUIAME GIL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.476.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el funcionario incurrió en el siguiente error de trascripción material al asentar el nombre: GINBEDE HENRIQUE, siendo el nombre que aparece inserto en la cédula de identidad N° 17.122.113 GINDERBE HENRIQUE. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia de su Partida de Nacimiento, marcado “A”, y copia de su cédula de marcada “B”, Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación del solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 373, de fecha 05 de Mayo de 1986, a fin de que se escriba correctamente: el nombre del ciudadano GINDERBE, que es lo correcto, y no como GINBEDE, lo cual es incorrecto. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez,-------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ---------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc,
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------------------------------------------------------------------Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc,
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