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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO  GUARICO
 
 
 
 Valle de la Pascua,  08 de Julio  del  2008
 198° y 149°
 
 
 SOLICITANTES: ROJAS RAMOS  JOSE ALFONZO Y GONZALEZ ESTABA  FRANCIS  MARIA
 MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
 EXPEDIENTE: 17923
 NARRATIVA:
 
 
 Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de Abril del 2008 por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ROJAS  RAMOS  JOSE ALFONZO Y GONZALEZ ESTABA FRANCIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.420.595 y 13.341.346   respectivamente y domiciliados en la ciudad de Zaraza Estado Guárico, debidamente  asistidos por el Abogado  MIGUEL ANGEL PADRINO,   Inpreabogado Nº 79.118. Admitida como fue por auto de esta misma en fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Decimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado  Guàrico, quién  debidamente notificado   no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil
 MOTIVA:
 
 
 Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
 Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de Noviembre de 2001, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que durante  la uniòn matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de ninguna naturaleza. y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
 
 
 DISPOSITIVA:
 
 Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado  Guàrico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE ALFONZO ROJAS RAMOS Y FRANCIS MARIA GONZALEZ ESTABA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 17 de Noviembre del  2001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 94, folios 90 al 91  de los libros llevados por el   Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
 Liquídese la comunidad de gananciales.
 
 Publíquese y regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Segundo  de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado  Guarico. En  Valle de la Pascua, a los  ocho  días del mes de  julio del dos mil  ocho. (08-07-08). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 
 El Juez
 
 Dr. José Bermejo				La Secretaria Acc.
 
 En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
 
 
 La Secretaria Acc.
 
 
 
 
 JB/ym/nc
 
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