REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
- I -
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO HURTADO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ QUINTERO
PARTE DEMANDADA: EDOARDO PETRICONE CHIRIALLI.-
- II -
En fecha dieciocho (18) de junio de 1982, fue presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por el abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO HURTADO, venezolano, criador, titular de la cédula de identidad No. 833.162, domiciliado en el fundo “Agua Negra”, ubicada en jurisdicción del Municipio Ortiz, Distrito Roscio del Estado Guárico y ese Juzgado en fecha veintidós (22) de junio de 1982, decretó a favor del querellante la restitución de un lote de terreno de aproximadamente seiscientas hectáreas (600 Has), ubicado dentro de los linderos Oeste, Norte y Este, en jurisdicción del Municipio Ortiz, Distrito Roscio del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE:, Fila de la Galera de los Llanos; SUR: Carretera nacional que conduce de Dos Caminos a El Pao; ESTE; Fundo Puerta Roja; y OESTE: Terrenos que pertenecieron a la ciudadana Petra Roberta Brizuela de Pérez, denominada “ AGUA NEGRA”.- Se le libro despacho con oficio al Juzgado comisionado (folios 01 al 17 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 02 de Julio de 1982, el Juzgado del Municipio Ortiz del Distrito Roscio del Estado Guárico, recibió comisión, y ordenó el traslado y constitución en el fundo Agua Negra, los fines de la ejecución del decreto restitutorio acordado por el Juzgado comitente (folios 18 al 20 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 1982, compareció el ciudadano Abogado Edoardo Petricone, y se dio por notificado en la presente acusa.- (folio 21).-
En fecha 2 de agosto de 1982 el abogado Edoardo Petricone solicito la acumulación con el expediente No. 8507 y por auto de fecha 05 de agosto de 1982, en atención a diligencia suscrita por el querellado, se observo del estudio hecho que no son causas idénticas no conexas, que son acciones originadas por hechos disímiles, ocurridos en diferentes épocas y demandantes distintos, el mencionado Tribunal consideró que la acumulación de autos solicitada es improcedente.- (folios vto 21 y 22 17 ambos inclusive).-
En fecha 06 de agosto 1982, el ciudadano abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ QUINTERO, presento escrito de pruebas en un (1) folio útil por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Transito de la circunscripción Estado Guárico.- (folios 23).-
Por auto de fecha 06 de agosto de 1982, el mencionado Juzgado admite las pruebas contenidas en el capitulo II del escrito antes mencionado y para la evacuación de las mismas comisiona al Juzgado del Municipio Ortiz del Estado Guárico, a quien se le acordó librar despacho y justificativo en original que cursa a los folios 11 al 14 del expediente.- (folios 24 al 39 ambos inclusive)
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de septiembre de 1982, por ocupaciones preferenciales difiere la sentencia para las nueve de la mañana de la quinta audiencia siguiente al día fijado.- (folio 40).
El Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua envió mediante oficio Nº 787 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Guárico comisión que había sido conferida al mencionado Juzgado.- (folio 41 al 49 ambos inclusive).-
En fecha 11 de febrero de 1983 se aboco al conocimiento de la causa el ciudadano Juez Accidental y en fecha 3 de marzo se reincorporó el Juez accidental (folios 50 y vto).
En fecha 5 de mayo de 1983 se dicto sentencia definitiva declarando con lugar la causa (folios 52 al 56 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 1983, compareció el ciudadano Eduardo Petricone y apelo de la decisión de la sentencia dictada por ese Tribunal.- (folio 58).-
Por auto de fecha 16 de mayo de 1983, vista la apelación interpuesta por el ciudadano Eduardo Petricone el Tribunal oye el recurso en ambos efectos y a los fines de la tramitación de dicha apelación se envió al Juzgado Superior Primero de este mismo Estado, al cual se le remitió el presente expediente y donde consta sentencia del Tribunal Superior reponiendo la causa al estado de abrir el lapso probatorio-(folios 59 al 87 ambos inclusive).-
En fecha 11 de abril de 1984, se remitió el expediente al Juzgado Superior Primero del Estado Guárico por inhibición del Juez.- (folio 88).-
En fecha 27 de abril de 1984, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Estado Guárico, recibió el presente expediente y se pronuncio sobre la inhibición.- (folios 89 al 90 ambos inclusive).-
En fecha 08 de junio de 1987 solicito el demandado la extinción de la acción (folios 91).
En fecha 18 de agosto de 1987 se ordeno notificar al demandante para que exponga sus alegatos sobre la perención solicitada (folio 92 y 93 ambos inclusive).
En fecha 18 de agosto de 1987, con oficio Nº 1576 se remitió boleta librada al ciudadano Humberto Hurtado por el Juzgado comisionado.- (folio 94).-
Por diligencia de fecha 08 de octubre de 1987, el abogado Edoardo Petricone, compareció por el mencionado Tribunal y apelo del auto de fecha 18 de agosto de 1987.- (folio 95).-
En fecha 3 de noviembre de 1987 el demandado solicito pronunciamiento (folio 95 vto).
Por diligencia de fecha de 26 octubre de 1988, compareció el abogado Edoardo Petricone y ratifico el escrito de fecha 08 de junio de 1987.- (folio 96).-
En fecha 27 de octubre de 1988, con oficio Nº 385 se remitió boleta de notificación y sus resultas al Juzgado comitente.- (folios 97 al 102 ambos inclusive).-
Por diligencia de fecha de 06 octubre de 1989, compareció el abogado Eduardo Petricone y ratifico el escrito de fecha 08 de junio de 1987.- (folio 103).-
Por auto de fecha 09 de octubre de 1989, vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 1989, el Tribunal declaró la Perención de la instancia en el presente juicio.- (folios 104).-
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 1989, compareció el abogado Edoardo Petricone y solicito la ejecución de la decisión ordenada.- (folio 105).-
Por auto de fecha 31 de octubre de 1989, vista la diligencia de fecha 09 de octubre de 1989, el Tribunal decreta a favor del querellado la restitución del inmueble descrito en la querella que encabeza el expediente y para su ejecución ha comisionado al Juzgado del Municipio de Ortiz del Estado Guárico, se libro el mandamiento de ejecución con oficio al referido Juzgado.- (folios 105 al 107 ambos inclusive).-
En fecha 15 de noviembre de 1989 el abogado Francisco Oskarovsky solicito la reposición de la causa, asimismo solicito en fecha 17 de noviembre del mismo año pronunciamiento (folio 109 y vto.).-
En fecha 21 de noviembre de 1989 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Trabajo y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declaro nulo lo actuado y ordeno se fije el lapso para la ejecución voluntaria.- (folios 111 al 116 ambos inclusive).-
En fecha 03 de noviembre de 1989, el Juzgado de los Municipios Ortiz, Parapara y San Francisco de Tiznados envió con el oficio Nº 408 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Transito de la circunscripción Estado Guárico, comisión que le había sido conferida relacionada con el juicio seguido por Humberto Hurtado.- (folios 112 al 117 ambos inclusive).-
Por diligencia de fecha 08 de octubre de 1990, compareció el abogado Edoardo Petricone y solicito se comisionara al Juzgado del Municipio Ortiz del Distrito Roscio, a objeto de dar cumplimiento a la decisión de fecha 09 de octubre de 1989.- (folio 118).-
Por auto de fecha 13 de febrero de 1990, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Transito de la circunscripción Estado Guárico, acordó lo solicitado en el auto que antecede y ordenó la ejecución de decisión de fecha 09 de octubre de 1990.- (folio 119).-
Por diligencia de fecha 19 de febrero de 1990, compareció el abogado Francisco Oskarovsky Alvarez Quintero y solicito al Tribunal dejara sin efecto la ejecución de la perención solicitada por el demandado y consigno nuevamente la querella.- (folios 119 y su vto y 120 ambos inclusive ).-
Por auto de fecha 12 de junio de 1990, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Estado Guárico, acordó lo solicitado en la diligencia y declino la competencia en razón de la materia en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- (folio 121).-
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 1990, compareció el abogado Edoardo Petricone, y apelo de la decisión solicitada en el auto que antecede, por considerarla contraria a derecho.- (folio 122).-
Mediante auto de fecha 19 de junio de 1990, suscrito por la secretaria del mencionado Juzgado, donde hizo constar que dejaba a salvo el valor de la foliatura del presente expediente a excepción de numeración testada de los folios indicados.- (folio 123).-
Por auto de fecha 19 de junio de 1990, en atención a la apelación hecha por el abogado Edoardo Petricone de fecha 12 de junio de ese mismo año, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Guárico, acordó lo solicitado en el auto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial.- (folio 124).-
Por auto de fecha 02 de julio de 1990, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Estado Guárico, fijo la fecha para que las partes presentaran informes respectivos.- (folio 125).-
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 1990, compareció el abogado Michele Iacono, e informo al Tribunal que le había sido conferido poder para presentar informes en el presente juicio.- (folios 126 y 130, ambos inclusive).-
En fecha 20 de septiembre de 1990, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Estado Guárico, difiere la oportunidad de dictar sentencia para el trigésimo día a la presente fecha.- (folio 131).-
En fecha 28 de febrero de 1991, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Estado Guárico, declara que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a quien se ordena remitir el presente expediente, y por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal, se ordeno la notificación de las partes a quien se les libro boleta de notificación.- (folios 132 al 150 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 1991, compareció el abogado Edoardo Petricone, y expuso que no esta conforme con la decisión acordada por el Tribunal en fecha 28 de febrero de 1991 y anuncia el recurso de casación.- (folio 151).-
Por auto de fecha 03 de junio de 1991, la Corte Suprema de Justicia con sede en la ciudad de Caracas, recibió el expediente constante de una (1) pieza con 151 folios útiles, con el oficio Nº 54 de fecha 20 de mayo de 1991 y esa Corte declaro inadmisible el recurso de Casación.- (folio 152 al 166 ambos inclusive).-
En fecha 20 de febrero de 1992, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, recibió con oficio Nº 194, el presente expediente enviado por la Corte Suprema de Justicia, en atención a la decisión de fecha 12 de junio de 1990, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Estado Guárico, se declaro incompetente para seguir conociendo de la materia.- (folios 167 al 194 ambos inclusive).-
Por decisión de fecha 25 de febrero de 1992 este Tribunal solicito la regulación de la competencia ante la Corte Suprema de Justicia (folios 168 al 175 ambos inclusive).
En fecha 25 de noviembre de 1992 La Corte Suprema de Justicia dicto sentencia donde declaro competente a este Juzgado (folios 187 al 194 ambos inclusive).
Por auto 08 de febrero de 1993, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Guárico de Valle de la pascua, recibió con oficio Nº 116, actuaciones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, correspondientes a la regulación de la competencia, el Tribunal ordeno agregarlas a los autos las actuaciones, en atención a la decisión del Supremo Tribunal y a lo establecido en los artículos 699 y 711 del Código de Procedimiento Civil.- (folios 195 y 196 ambos inclusive).-
-III-
Este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la Causa, no producirá la perención
…omisis…
…omisis…
…omisis…”-
EL AUTOR PATRIO Dr. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.- (Apuntaciones Analíticas, Tomo II, Páginas 368 y 369).- Entendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 20 de febrero de 1992, fecha en la cual se recibió la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por ante este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo la última actuación en fecha 08 de febrero de 1993 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin haberse logrado la citación, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
-V –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por el ciudadano HUMBERTO HURTADO asistido por el ciudadano Abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ QUINTERO, ya identificados contra el ciudadano EDOARDO PETRICONE CHIRIALLI, también identificado.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, catorce (14) días del mes de julio de 2008, siendo la 2:00 de la tarde.- Conste.
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. No. 1992-1120.-
Ana.-
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