REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
EXPEDIENTE No. 2001-3122.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-
De conformidad con el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES A.W. DAHER, S.A., con domicilio en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, en fecha 06 de enero de 1986, bajo el No. 33, Tomo 1-A-Segundo, representada por su Presidente ciudadano ADER WADY DAHER SUTIL, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. 2.219.313 y domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO.-
PARTE DEMANDADA: LUIS MARQUEZ GONZALES, norteamericano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.136.833, domiciliado en la Ciudad de Puerto Cabello, Sector El Palito, Estado Carabobo.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO: FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.861.522, domiciliado en el Estado Falcón e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.337.-
-I-
Se inició el presente juicio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (Exp. No. 2001-3122), mediante escrito y sus anexos presentado por ante este Juzgado, por el ciudadano ADER WADY DAHER SUTIL, procediendo con el carácter de Presiente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.W. DAHER, S.A., asistido por el ciudadano abogado SAUL LEDEZMA.- (folios 1 al 33, ambos inclusive).- Por auto de fecha veintiséis (26) de abril del dos mil uno (2001), se admitió la anterior demanda, ordenándose citar al ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, para que compareciera por ante este Tribunal a dar la contestación a la demanda el tercer (03) día de despacho siguiente aquel en que constara en autos su citación, sin perjuicio del término de distancia que se fijó en cuatro (04) días, en cualesquiera de las horas de Despacho fijadas por este Juzgado.- Por cuanto el demandado, ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, se encontraba domiciliado en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, se comisionó al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Se ordenó notificar a la Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico.- Librándose boleta de citación, notificación y oficio.- (folios 34 al 38 ambos inclusive).- En fecha doce (12) de noviembre de dos mil uno (2001), fue recibida comisión con oficio No. 4330-216 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil uno (2001), del Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por cuanto observó este Tribunal que la citación del demandado ya mencionado no fue practicada correctamente, acordó desglosar de los autos dicha comisión y devolverla al mismo Juzgado comisionado a los fines de completar la eficacia procesal.- Librándose oficio.- (folios 42 al 59 ambos inclusive).- Corre a los folios 60 al 83 ambos inclusive, comisión donde se practico la citación por carteles, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue recibida en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil dos (2002).- En fecha veintidós (22) de abril de dos mil dos (2002), el ciudadano ADER WADY DAHER SUTIL, identificado en autos, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil antes mencionada asistido por el abogado SAUL LEDEZMA, solicita que se le designe Defensor Ad-Litem al demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha veinticinco 25 de abril de dos mil dos (2002), designándose al ciudadano RUBEN BALZA (folios 84 al 86 ambos inclusive).-En fecha dos (02) de mayo de dos mil dos (2002), el Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación del defensor ad-litem en fecha treinta (30) de abril de dos mil dos (2002), aceptando el cargo en fecha diez (10) de mayo de dos mil dos (2002).- (folios 87 al 89 ambos inclusive).- En fecha veintisiete 27 de mayo de dos mil dos (2002), mediante diligencia del ciudadano ADER WADY DAHER SUTIL, en su carácter de autos, solicitita a este Tribunal se proceda a la citación del Defensor Ad-Litem.- Lo cual fue acordado por auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002), para dar su contestación a la demanda al tercer (03) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, sin perjuicio del término de la distancia que se fijo en cuatro (04) días.- Librándose boleta de citación.- (folios 90 al 92, ambos inclusive).- La Alguacil Accidental, de este Juzgado consignó en un (01) folio útil, la boleta de notificación de la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico, quien firmo.-(folio 93 y 94, ambos inclusive).- El ciudadano Alguacil de este Despacho consignó en un (01) folio útil, la citación del ciudadano RUBEN BALZA, el cual firmo.- (folios 95 y 96 ambos inclusive).- Por auto de fecha veinticinco 25 de septiembre de dos mil dos (2002), este Tribunal dejó sin efecto la designación del Defensor Ad-Litem, ciudadano RUBEN BALZA, designándose en su lugar al ciudadano RADISLAV RADULOVIC REYES, a quien se acordó notificar de su designación.- (folios 98 y 99 ambos inclusive).- Corre a los folios 100 al 102, ambos inclusive, la notificación y juramentación del ciudadano abogado RADISLAV RADULOVIC REYES, Defensor Ad-Litem.-En fecha veintitrés 23 de octubre de dos mil dos (2002), el ciudadano abogado FREDDY RODRIGUEZ, consignó poder para representar al ciudadano LUIS MARQUEZ, y se dio por citado.- (folios 103 al 107, ambos inclusive).- En fecha veinticuatro 24 de octubre de dos mil dos (2002), se dicto auto adecuando el procedimiento conforme lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios (folio 208).- Corre a los folios 109 al 111, ambos inclusive, escrito de reforma de demanda presentado por la parte demandante, y por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil dos (2002), se admitió dicha reforma, concediéndosele al ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, otros cinco (05) días de despacho para la contestación de la demanda, sin necesidad de nueva citación.- Corre a los folios 112 al 134, ambos inclusive, escrito de la contestación de la demanda y sus recaudos anexos.- Por auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dos (2002), este Tribunal acordó fijar audiencia preliminar para el día miércoles veinte (20) de noviembre de dos mil dos (2002), la cual se realizo y estuvieron presente las partes.- (folios 135 al 140, ambos inclusive).- Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002), este Tribunal hizo la fijación de los hechos y abrió el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, para promover pruebas sobre el merito de la causa y fijándose un lapso de evacuación atendiendo a la complejidad de la prueba de quince (15) días continuos.- (folios 141 y 142 ambos inclusive).- Corre a los folios 143 al 155, ambos inclusive, escritos de promoción de pruebas presentado por las partes.- Corre a los folios 159 al 168, ambos inclusive, escrito presentado por la parte demandada y sus recaudos anexos.- Corre a los folios 169 al 181 ambos inclusive escrito y recaudos presentados por la parte demandada.- Por auto de fecha dos (02) de septiembre de dos mil tres (2003), la ciudadana abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboca al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado.- (folio 192).- Mediante diligencia de fecha veintidós 22 de octubre de dos mil tres (2003), el ciudadano abogado FREDDY RODRIGUEZ, en su carácter de autos, se da por notificado y solicita la notificación a la parte demandante, lo cuál fue acordado por auto de fecha seis 06 de noviembre de dos mil tres (2003), ordenándose la notificación de la parte demandante antes mencionada.- (folios 193 al 197, ambos inclusive).- Siendo notificado en fecha 26 de abril de dos mil cuatro (2004).- (folio 205).- Por auto de fecha veintidós 22 de mayo de dos mil ocho (2008), este Tribunal acordó notificar a la parte demandante, de la fijación de la audiencia probatoria que se llevaría a efecto el día jueves diez 10 de julio de dos mil ocho (2008), a las 10:00 de la mañana, librándose las boleta de notificación, notificándose al demandante en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008).- (folios 209 al 212 ambos inclusive).- En fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008) se levanto acta contentiva de la audiencia oral de pruebas, observando que ninguna de las partes concurrió a la misma ni por si ni por medio de apoderado alguno (folios 209 al 213, ambos inclusive).- Cursa del folio 214 al 216, ambos inclusive, dispositivo dictado en esta causa.-
CUADERNO DE MEDIDAS
Se abrió Cuaderno de Medidas y sus recaudos anexos, en fecha veintiséis 26 de abril de dos mil uno (2001).- (folios 01 al 34, ambos inclusive).- Por auto de esa misma fecha, este Tribunal vista la solicitud de medida cautelar formulada por la parte demandante, decreta medida preventiva de secuestro de dicho lote de terreno (folios 35 al 43 ambos inclusive). Corre del folio 45 al 82, actuaciones donde fue practicado el secuestro emanado del Juzgado especial de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de esta Circunscripción Judicial.- Mediante diligencia de fecha trece (13) de julio de dos mil uno (2001), el ciudadano ADER WADY DAHER SUTIL, en su carácter de Presidente de dicha compañía, solicita al Tribunal se sirva otorgarle el debido permiso para sembrar maíz, sorgo, pasto y patilla, igualmente para el arreglo de cercas perimetrales.- (folio 84).- Mediante diligencia de fecha dieciocho 18 de julio de dos mil uno (2001), el ciudadano ADER WADY DAHER SUTIL, en su carácter de Presidente de dicha compañía, solicita al Tribunal se sirva de otorgarle el debido permiso para sembrar maíz, sorgo, pasto y patilla, igualmente se sirva trasladar y constituir en el dicho terreno ya identificado.- (folio 85 y 86 ambos inclusive).- Por auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001), se acordó el traslado de este Tribunal para el día miércoles 25 de julio de dos mil uno (2001), a los fines de practicar inspección judicial, la cual fue practicada en la fecha indicada.- (folio 87 al 89, ambos inclusive).- En fecha veintiséis 26 de julio de dos mil uno (2001), vista la solicitud de medida cautelar este Tribunal autoriza al ciudadano ADER WADY DAHER SUTIL, en su carácter de Presidente de dicha compañía, para la siembra de los siguientes rubros: maíz, sorgo, pasto y patilla en el ciclo de invierno, así como también repare las líneas o cercas perimetrales, nombrándose como nuevo depositario al ciudadano JOSE ALEXANDER LORETO, acordándose su notificación para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a su notificación, el cual se realizo en fecha treinta 30 de julio de dos mil uno (2001), y siendo juramentado en fecha ocho 08 de agosto de ese mismo año.- (folio 90 al 98, ambos inclusive).- Corre al folio 99 escrito del depositario.- En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil dos (2002), el demandante solicita pronunciamiento (folio 101 al 102 ambos inclusive).- En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002), se dicto auto para hacer comparecer al ciudadano Eduardo Montenegro, notificándolo en fecha trece (13) de mayo de dos mil dos (2002).- (folio 103 al 105 ambos inclusive).- Corre del folio 106 al 107, ambos inclusive escritos del demandante.- Por auto de fecha diez (10) de junio de dos mil dos (2002), se autorizo al demandante para sembrar.- (folios 108 al 109 ambos inclusive).- En fecha diez (10) de junio de dos mil dos (2002) se designo depositario al ciudadano José Alexander Loreto y se revoco el nombramiento del ciudadano Eduardo Montenegro.- (folio 110 al 121 ambos inclusive).- En fechas quince (15) de julio de dos mil dos (2002), doce (12) de agosto de dos mil dos (2002), veinticinco (25) de septiembre de dos mil dos (2002), presento diligencias el depositario designado.- (folios 122 al 133 ambos inclusive).-En fecha tres (03) de octubre de dos mil dos (2002) se designo nuevo depositario al ciudadano Alfredo Bolívar Herrera y se ordeno su notificación para la aceptación del cargo la cual acepto, solicitando este la credencial correspondiente.- (folio 134 al 142 ambos inclusive).- En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil dos (2002), presento escrito el depositario(folio 143).-
Este Tribunal procede a dictar sentencia, atendiendo a las siguientes CONSIDERACIONES:
La controversia entre las partes quedó planteada de la siguiente manera:
La parte demandante en el libelo de demanda, expresa:
1.- Que en el transcurso del mes de mayo de 1997, su representada INVERSIONES A.W. DAHER, S.A., pacto con el ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, una negociación de compra-venta y cuyo objeto fue una extensión de terreno, constante de un mil noventa y siete hectáreas (1.097 Has), de las cuales sesenta hectáreas (60 Has) estaban totalmente deforestadas, es decir mecanizadas o aptas para cualquier tipo de cultivos, que la referida extensión de terreno objeto de la negociación, forman parte de mayor extensión de la Posesión Agropecuaria propiedad de su representada denominada Hato “El Chuzo”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con potrero “Murianga”; SUR: Con la Quebrada de “Barrancas”; ESTE: Con Rió “Manapire” y Hato “La Unión” y Oeste: Con terrenos de “Violincito” y “San Joaquín”.-
2.- Que comprendió dos (02) lagunas ubicadas dentro de la extensión de terreno comprometiéndose el comprador a su vez a construirle a su representada dos (02) lagunas de las mismas dimensiones, en terrenos del Hato “El Chuzo” y en los sitios que le serian indicados, igualmente asumió la obligación de deforestarle a su representada una extensión de terreno constante de sesenta hectáreas (60 Has.), en el lugar o sitio “El Chuzo”, que le seria indicado y dicha deforestación debía ser completada, es decir que la extensión de terreno debía quedar totalmente mecanizada, o sea, apta para cualquier tipo de cultivo y lo que comprendía el desraizamiento de la misma y darle un pase de bigrroma ambas obras.-
3.- Que la deforestación de la sesenta hectáreas (60 Has.), y las construcciones de las dos (02) lagunas, las ejecutaría el señor LUIS MARQUEZ GONZALEZ, en el transcurso del año 1998, el precio por hectárea fue convenido entre el mencionado ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, y su prenombrada representada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), equivalente a cincuenta bolívares fuertes (Bf. 50,00), por hectárea, ósea que el precio total de la negociación de compra–venta seria la cantidad de cincuenta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 54.850.000,00), equivalente a cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta bolívares fuertes (Bf. 54.850,00) y que del precio pactado el comprador, ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, le cancelo a su representada y a cuenta del precio total, la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) equivalente a cuatro mil bolívares fuertes (Bf. 4.000,00), quedando un saldo equivalente a la cantidad de cincuenta millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 50.850.000,00) equivalente a cincuenta mil ochocientos cincuenta bolívares fuertes (50.850,00), y que seria pagados al momento del otorgamiento del documento traslativo de la propiedad, que la extensión de terreno objeto de la negociación, se individualizó bajo los siguientes linderos particulares o especiales: NORTE: Con el Rió “Manapire”; SUR: Con terrenos de Hato “El Chuzo” y terrenos del Señor Sócrates Mercado; ESTE: Antes con terrenos de Hato “El Chuzo”, hoy en día propiedad del Señor Sócrates Mercado; y OESTE: Con terrenos del Hato “El Chuzo” y terrenos del Dr. Luís Morales.-
4.- Que como consecuencia de la negociación el ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, tomo posesión de la extensión de terreno objeto y procedió a lo siguiente: a cercar perimetralmente una extensión de aproximadamente ciento cuarenta hectáreas (140 Has.), con estantes de concreto, de madera, y alambre de púas; a la deforestación de ochenta Hectáreas (80 Has.) aproximadamente, a la construcción de dos (02) galpones, uno de aproximadamente doce metros cuadrados (12 Mts.2), con estructura de vigas de hierro y techo de acerolit; y el otro de aproximadamente setenta metros cuadrados (70 Mts.2), igualmente con estructura de vigas de hierro y techo de acerolit; y la perforación de un poso de agua; igualmente depositó en la área cercada los siguientes bienes muebles: un tractor agrícola de gran capacidad; un vehiculo automotor, marca; Jeep Willis; un remolque adaptado para trasladarla a diferentes sitios o lugares; una planta generadora de energía eléctrica, con capacidad para cuatrocientos (400) bombillos o lámparas; un vibro o compactadora, trasformada en “Rolo Argentino”, para ser utilizado como instrumento de deforestación; bombas de extracción de agua de diferentes capacidades; y tuberías apara agua potable de diferentes medidas.-
5.- Que posteriormente y a inicios del mes de mayo del año 1999, el señor LUIS MARQUEZ GONZALEZ, le propuso a su representada una nueva negociación y que en consecuencia, la venta originalmente pactada se redujera a la extensión que él originalmente cercó es de ciento cuarenta hectáreas (140 Has.) y las cuales se individualizaron bajo los siguientes linderos especiales o particulares: NORTE Y SUR: Con terrenos del Hato “El Chuzo”; ESTE: Con terrenos del señor Sócrates Mercado; y OESTE: Con terrenos de Hato “El Chuzo” el nuevo precio convenido fue la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) equivalente a quinientos bolívares fuertes (500,00) por hectárea, para un total de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00) equivalente a setenta mil bolívares fuertes (Bf. 70.000,00), ello en atención a las razones siguientes; que esta ultima extensión de terreno topográficamente es totalmente plana y de mejor calidad que el resto de la originalmente negociada y además, ya tenia una extensión de terreno constante de sesenta hectáreas (60 Has.) totalmente deforestadas y apta para cualquier tipo de cultivo; vialidad de acceso hasta el sitio donde están construidos los Galpones, igualmente y como consecuencia de esta nueva negociación, el comprador LUIS MARQUEZ GONZALEZ, quedaba liberado de la obligación de deforestar para su representada las sesenta hectáreas (60 Has) y la construcción de dos (02) lagunas .-
6.- Que con respecto al pago el ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, propuso que los cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), equivalente a cuatro mil bolívares fuertes (Bf. 4.000,00), originalmente pagados a cuenta del precio de la primera negociación, se le imputaran al pago de la segunda negociación, el saldo pendiente, equivalente a la cantidad de sesenta y seis millones de bolívares (Bs. 66.000.000,00), equivalente a sesenta y seis mil bolívares fuertes (Bf. 66.000,00), serian cancelados a su representada en el acto de otorgamiento del documento traslativo de la propiedad, alo cual se procedería durante el transcurso del mes de mayo de 1999.-
7.- Que el ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, sin haber terminado de pagar el precio total pactado por la negociación de compra-venta, de las ciento cuarenta Hectáreas (140 Has.) a mediados del mes de mayo de 1999, y en forma intempestiva abandonó la extensión de terreno, dejando como encargado tanto de la extensión de terreno, como de los bienes depositados, al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, y quien aun continua cumpliendo sus labores de vigilante.-
8.- Que el ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, haya abandonado la cosa que fue objeto de la negociación de compra-venta y los bienes muebles que deposito y no haya cancelado totalmente el precio convenido, significa una violación de los artículos 1.159 y 1.160, del Código Civil y que le causan graves daños y perjuicios a su representada.-
9.- Que ocurre para formalmente a demandar, como en defecto demanda al ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ.-
10.- Que estima la presente demanda en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) equivalente a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 25.000,00).-
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, ALEGA:
1.- Que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, la temeraria demanda incoada en su contra y rechaza en fundamento a las siguientes consideraciones de orden legal.-
2.- Que es falso de toda falsedad que su representado haya celebrado pacto alguno, con la Sociedad de Comercio A.W. DAHER S.A. en el transcurso del mes de mayo de 1997, y mucho menos una negociación de compra-venta sobre el lote de terreno señalado por la acta en su libelo de demanda.-
3.- Que niega, rechaza y contradice que en todas y cada una de sus partes que su representado asumiera la obligación alguna con la Sociedad de Comercio antes mencionada, de deforestar y realizar construcciones sobre el lote de terreno señalado por la actora.-
4.- Que niega y rechaza haber convenido precio alguno sobre la supuesta negociación y muchos menos tener deuda pendiente con la mencionada Sociedad de comercio, como consecuencia de la supuesta negociación, que niega, rechaza y contradice que su representado hubiese tomado posesión del lote de terreno señalado por la actora e igualmente niega y rechaza que su representado hubiere construido cerca perimetral alguna, así como es falso de toda falsedad que hubiere construido dos galpones y hubiera perforado pozo alguno.-
5.- Que niega y rechaza que su representado hubiera depositado en el lote de terreno señalado por la actora bienes inmuebles a fin de acometer trabajos de deforestación y otros en el terreno objeto de litigio así mismo niega, rechaza que su representado LUIS MARQUEZ GONZALEZ, propusiera a la parte actora a inicios del mes de mayo de 1999, una nueva negociación y mucho menos hubiese convenido precio alguno, igualmente niega y rechaza el levantamiento topográfico, mediante el cual la actora demarca dos extensiones de terreno supuestamente por ordenes impartidas por su representado.-
6.- Que no existe documento alguno del pacto por el actor, ni condición alguna, ni fecha cierta y determinada de la supuesta negociación e igualmente no existe fecha alguna, para el supuesto acto traslativo de la propiedad y la cancelación del supuesto precio a pagar.-
7.- Que con el mayor respeto expresa dicha curiosidad, por cuanto es “curioso” que una negociación por la cantidad expresada, cuyo monto es una respetable cantidad de dinero, no existiera documentación alguna de la supuesta negociación.-
8.- Que al igual que la primera supuesta negociación, no existe documento alguno que expresa la negociación en referencia ni las condiciones relatadas por el actor, igualmente no expresa fecha cierta y determinada de la supuesta negociación, ni igualmente expresa fecha cierta y determinada del supuesto acto traslativo de la propiedad.-
9.- Que es curioso señalar que las dos supuestas negociaciones son supuestamente pactadas en el transcurso del mes de mayo de 1997, y a inicios del mes de mayo de 1999, seria el supuesto pago pendiente de la negociación.-
10.- Que es contradictorio y confuso, demandarlo, por resolución de contrato de compra-venta fundamentando su pretensión en supuesto pacto y en una supuesta proposición de compra-venta, no señala contrato alguno ni fecha de la supuesta negociación, que igualmente el actor en el mismo petitum demanda la indemnización de daños y perjuicios causados, olvidando que tal acción es autónoma y pretendiendo en un mismo proceso, ambas pretensiones fundamentando esta ultima acción en el hecho de que las CIENTO CUARENTA HECTAREAS (140 Has.), salieron de su patrimonio, lo cual evidentemente es falso de toda falsedad, por cuanto nunca existió acto traslativo de propiedad que así lo demuestre, ya que nunca hubo negociación de compra-venta entre la mencionada sociedad y su representado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
ANALISIS DECISORIO
Verificados todos los actos procesales en el presente expediente y como se evidencia del último de ellos como fue la Audiencia Oral de Pruebas, la cual constituye uno de los mas importantes dentro del proceso, por cuanto las partes fundamentan los hechos y el derecho en que basan su demanda o defensa, evacuando las pruebas promovidas legalmente establecidas en la ley.
Las pruebas se hacen indispensables para determinar quien probo mejor su derecho, así, es muy importante su efectiva realización durante la audiencia oral.-
Podríamos decir que el proceso lo constituye un todo y el procedimiento viene a ser el conjunto de actos que llevan a cabo los sujetos procesales en la forma, tiempo y lugar establecido en la Ley, para cumplir con la finalidad del proceso constituida por la tutela efectiva de los intereses jurídicos en juego, es decir el procedimiento, es una sucesión de actos que apuntan hacia el fin del proceso que es la sentencia.-
El artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios establece lo siguiente:
“La audiencia o debate probatorio será presidido por el Juez en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue con los efectos indicados en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil…”
Esta norma tiene su importancia procesal, en el sentido que la audiencia oral y pública se va a debatir mediante pruebas pertinentes, legales, conducentes, la pretensión del actor y la defensa y excepciones alegadas por la parte demandada, y esta Ley especial, fija previamente la forma, lugar y tiempo en que ha de realizarse todas esas fases que contiene ese procedimiento ordinario agrario y la norma en comento fija el lapso para la realización de la audiencia oral y pública, asegurándole a las partes el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por cuanto estas deben estar vigilantes con el expediente, a los fines de poder verificar cuando el Tribunal fija un acto procesal.-
Consta en autos la oportunidad que fijo el Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Pública de Pruebas en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), (folio 209) y asimismo fue publicada en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, como fue notificado al demandante y el demandado se encontraba a derecho pues realizo diligencias en días previos a la fijación.- En los autos consta que al acto de audiencia oral de pruebas no concurrieron las partes, ni por si, ni por medio apoderados alguno, según se evidencia del acta levantada en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), (folio 213), lo que trae como consecuencia la extinción del proceso conforme al articulo 234 último aparte ut supra mencionado. Presuponiéndose esa ausencia de ambos litigantes como un desinterés y debe interpretarse como un desistimiento del proceso, consentido implícitamente por el demandado. De allí que la norma aplique la regla de inadmisibilidad de una nueva demanda por espacio de tres meses, conforme lo prevé el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia, AGRARIA DECIDE:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.W. DAHER, S.A., ya identificada, representada por el ciudadano ADER WADY DAHER SUTIL, en su carácter de Presiente, ya identificado en autos contra el ciudadano LUIS MARQUEZ GONZALEZ, también identificado, sobre un lote de terreno constante de Ciento Cuarenta Hectáreas (140 Has.) y sus linderos especiales o particulares son: NORTE Y SUR: Con terrenos del Hato “El Chuzo”; ESTE: Con terrenos del señor Sócrates Mercado; y OESTE: Con terrenos de Hato “El Chuzo”.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se suspende la medida de secuestro acordada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2001), (folio 35 al 40 ambos inclusive del cuaderno de medidas), sobre el lote de terreno de 140 has cuyos linderos se dan por reproducidos en esta sentencia, dicha medida fue ejecutada en fecha 10 de mayo de 2001 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas, y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (folios 54 al 59 ambos inclusive del cuaderno de medidas), en consecuencia se revoca el nombramiento de depositario designado, acordándose su notificación.-
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior no ha lugar en condena en costas.-
CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes que la presente decisión se dicto dentro del lapso establecido en el articulo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por cuanto se dicto antes de haber concluido el mismo, se dejara transcurrir este íntegramente.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, diecisiete (17) de julio de 2008, siendo las 12:00 del medio día.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. NO. 2001-3122.-
Roger.-
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