Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 17 de julio de 2008.-
198° y 149°
Vista la solicitud en escrito realizada por la abogada ALCIRA T. FLORES VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado, ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, en fecha 09 de junio de 2008 (folio 343 de la tercera pieza), donde expresa que solicita la reposición de la misma al estado de nueva admisión por cuanto de los recaudos emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, causó cosa juzgada que abarca a SANTIAGO JOSE ROMERO MARCANO, por haber sido parte en dicho proceso según sentencia de fecha 31 de marzo de 2004.-
Al respecto el Tribunal observa que la parte co-querellada, ciudadano IVAN ROUSSENOFF, por medio de su apoderado judicial, no señaló en que parte de las cuatro piezas que contiene el expediente 2008-4091, se encuentra dicha decisión de fecha 31 de marzo de 2004, sin embargo este Despacho luego de escudriñar en dicho expediente, pudo ubicar la mencionada sentencia, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y de la fecha indicada, la cual corre de los folios 63 al 74, ambos inclusive de la segunda pieza.-
Continuando con el análisis de lo solicitado y una vez localizada dicha decisión pasa este Tribunal a determinar si existe cosa juzgada tal y como lo planteo la abogada de la parte co-querellada, ciudadana ALCIRA T. FLORES VASQUEZ, y a tal efecto tenemos el contenido del artículo 1395 del Código Civil:
“Artículo 1395 CC: ..omisis…
1°…omisis…
2°…omisis…
3° La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.
La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia.
Es necesario que la cosa demandada
Sea la misma; que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.”
De dicha norma se observa claramente cuales son los elementos para que proceda la cosa juzgada y lo son en primer término, que la nueva demanda este fundada en la misma cosa, como se aprecia, el expediente mencionado por la parte co-querellado, ciudadano IVAN ROUSSENOFF, su motivo principal es un juicio por COBRO DE BOLIVARES, por intimación, en la presente causa nos encontramos en un juicio por INTERDICTO DE AMPARO, sobre un predio denominado “LA PEÑITA”, con una superficie de TRESCIENTAS NUEVE HECTAREAS (309 Hás), ubicado en el Sector “El Corozo”, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Mochuelos; SUR: Carretera El Páramo-La Pascua y Embalse; ESTE: Fundo López Cobeña y OESTE: Fundo La Chacra, en primer término, como segundo particular tenemos y se desprende en la norma ut Supra mencionada que los juicios sean entre las mismas partes y que vengan al juicio con el mismo carácter que el anterior, en el caso que nos ocupa se aprecia de la Sentencia señalada que la parte actora es la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GAMARRA y la parte demandada es el ciudadano IVAN ROUSSENOFF y como tercero opositor el ciudadano SANTIAGO JOSE ROMERO, como se aprecia en la presente causa la ciudadana MARIA ROSARIO GAMARRA y el ciudadano IVAN ROUSSENOFF son co-demandados y el ciudadano SANTIAGO JOSE ROMERO es el demandante, se aprecia pues que no se encuentran en ambos juicios con el mismo carácter.-
Como se aprecia el juicio seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta ciudad por Cobro de Bolívares, su fin no era el Fundo la Peñita ya identificado, por el contrario, este se derivo por razones distintas a las planteadas en esta causa y las cuales este Tribunal no entrara a profundizar, sin embargo es evidente que no tiene el mismo objeto, ni las partes actúan con el mismo carácter, inclusive en sentencia de fecha 21 de octubre de 2004 emanada del Tribunal señalado arriba y la cual cursa del folio 83 al 85, ambas inclusive, de la segunda pieza, específicamente en el folio 84, menciona que el tercero no es parte en el juicio y el demandante en esta causa era tercero opositor en aquella.
En consecuencia y a criterio de este Despacho, no constituye cosa juzgada lo debatido en este Expediente relacionado con el expediente señalado por la parte co-querellada, por lo tanto, este Despacho NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la parte co-querellada, ciudadano IVAN ROUSSENOFF.- Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAEZ.-
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión siendo las 1:00 de la tarde y se libraron las boletas de notificación acordadas en el auto que antecede.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAEZ.-
Exp N° 2008-4.091.-
JJBCH/mms.-
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