REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE QUERELLANTE: PEDRO AMADOR FERNANDEZ.-

APODERADO JUDICIAL: JOVITO ESQUIVEL MORENO.-

PARTE QUERELLADA: JULIO RODRIGUEZ, ZENAIDA NIEVES DE RODRIGUEZ, LUIS NIEVES Y NELSON RUBIN.-


- I I –
En fecha 27 de septiembre de 2004, fue presentada por ante este Tribunal QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, por el ciudadano PEDRO AMADOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 4.798.809, domiciliado en el fundo denominado “Biscochuelar”, posesión general “Biscochuelar”, Parroquia Espino del Municipio Infante del Estado Guárico.- (folios del 01 al 34 ambos inclusive).-

En fecha 11 de septiembre de 2004, se dicto auto por medio del cual este Tribunal dio entrada a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, presentada por el querellante ciudadano PEDRO AMADOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.798.809, y de este domicilio, agricultor, asistido por el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, abogado en ejercicio Inpreabogado Nº 26.954, se acordó Decreto Interdictal de Amparo de la posesión a favor del querellante y en contra de los querellados ciudadanos JULIO RODRIGUEZ, ZENAIDA NIEVES DE RODRIGUEZ, LUIS NIEVES, y NELSON RUBIN, para que cesen los actos perturbatorios materializados por la perturbación, sin autorización ni consentimiento al Fundo denominado “BISCOCHUELAR”, constante de TRESCIENTAS TREINTA Y DOS HECTAREAS (332 Has) aproximadamente, ubicadas en la posesión general “Biscochuelar”, Parroquia Espino, Municipio Infante, del Estado Guárico, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Rio Aracay y Morichal El Desparramadero; SUR: Fundo Biscochuelar, ocupado por Juan Carlos Valle; ESTE: Terrenos ocupados por Julio Tobio, y Fundo Dinastía ocupado por Gregorio Díaz; OESTE: Rio Aracay; para la practica del Decreto Interdictal de Amparo acordado, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acordó librar despacho, se ordeno notificar al Procurador Agrario Regional II del Estado Guárico, se libro despacho, boleta de notificación y oficio, (folios del 35 al 40 ambos inclusive).-

En fecha 25 de octubre de 2004 compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO AMADOR FERNANDEZ, asistido por el abogado Jovito Esquivel Moreno con su carácter acreditado en autos y consignó poder especial Apud-Acta.- (folio 41 al 42 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2004, se recibió comisión con oficio Nº 352-04, de fecha 18 de noviembre de 2004, conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se agregaron a los autos y se acordó la citación de los querellados a quienes se acordó librarles boleta de citación con copia del libelo de la querella.- (folios 45 al 60 ambos inclusive).-

En fecha 19 de enero de 2005, el Alguacil de este Despacho Juan Benito Lòpez, consignó boleta de notificación en un (01) folio útil que le fue entregada para notificar a la Procuradora Agrario Auxiliar II del Estado Guárico, la cual fue firmada.(folios 61 al 62 ambos inclusive).-

En fecha 07 de abril de 2005, el Alguacil de este Despacho Juan Benito Lòpez, consignó boletas de citación en seis (06) folios útiles y anexos que le fue entregada para citar al ciudadano LUIS NIEVES, el cual se negó a firmar la misma en el sitio conocido como “PICO AMARRAO”, Municipio Espino Estado Guárico.-(folios 63 al 69 ambos inclusive).-

En fecha 11 de abril de 2005, compareció el Alguacil de este Despacho Juan Benito Lòpez, y consignó boletas de citación en dieciocho (18) folios útiles y anexos que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos ZENAIDA NIEVES DE RODRIGUEZ, JULIO RODRIGUEZ Y NELSON RUBIN, las cuales están sin firmar por cuanto los mencionados ciudadanos no se encontraron en el sito indicado las veces que los visitó.- (folio 70 al 88 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 18 de abril de 2005, visto lo expuesto del alguacil de este Despacho, en relación a la citación del ciudadano LUIS NIEVES, este Juzgado ordeno a la secretaria que libre boleta de notificación en la cual se le comunicó al mencionado ciudadano la declaración del alguacil en relación a su citación.- (folios 89 al 91 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha dos (02) de mayo de 2005, la Secretaria de este Juzgado NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA, informo al Tribunal que el día dos de mayo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana notificó al ciudadano LUIS NIEVES, en la calle Shettino Edificio Torre El maestro, a quien hizo entrega de la mencionada boleta de notificación.- (folio 92).-


Por diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, compareció el Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO y solicitó al Tribunal que por cuanto los ciudadanos querellados en el presente juicio no habìan sido citados, solicitó al Tribunal ordenara la citación de los mismos por cartel.- (folio 93).-

Mediante auto de fecha 01 de junio de 2005, en atención a diligencia de fecha 23 de mayo del mismo año, suscrita por el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, el Tribunal acuerda citar por carteles a los co-querellados en presente juicio ciudadanos: JULIO RODRIGUEZ, ZENAIDA NIEVES DE RODRIGUEZ Y NELSON RUBIN. Se ordenó librar el respectivo cartel.- (folios 94 y 95 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2005, compareció por este Tribunal el Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO en su carácter de autos mediante la cual expuso que recibió de la secretaria de este Juzgado cartel de citación el cual había sido ordenado en el presente juicio.-(folio 96).-

Por auto de fecha 01 de agosto de 2005, la secretaria de este Juzgado NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA, informo al tribunal que el día 27 de julio de 2005, a las 3:30 de la tarde se trasladó a la posesión general Biscochuelar Municipio Infante del Estado Guárico y fijo cartel de citación librado a los co-demandados de auto en el presente juicio.- (folio 97).-


En fecha 05 de octubre de 2005, compareció el ciudadano abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, en su carácter de autos y consigno ejemplar del diario Jornada donde aparece librado cartel de citación.- (folios 98 y 99 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, compareció el ciudadano abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, en su carácter de autos y consigno ejemplar del diario últimas noticias donde apareció publicado cartel de citación el cual fue ordenado por este Tribunal.- (folios 100 y 101 ambos inclusive).-

Por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005, compareció el ciudadano abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, en su carácter de autos y expuso, que por cuanto se encontraba vencido el lapso para que los demandados se dieran por citados en el presente juicio, solicitó al Tribunal se le nombrara Defensor Ad-liten.- (folio 102).-

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2005, con relación a diligencia suscrita por el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, de fecha 16 de noviembre de 2005, el Tribunal designa Defensor Ad-liten de la parte demandada en el presente juicio a la ciudadana abogada FANNY ESCOBAR, a quien se acordó librar boleta de notificación.-(folio 103 al 104 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2005, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el nombramiento del Defensor Ad-litem de los querellados de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno agregar a los autos la respectiva boleta de notificación.- (folios 105 y 106 ambos inclusive).-

Mediante escrito de fecha 08 de abril de 2006, compareció el Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO en su carácter de autos mediante la cual solicita al Tribunal se le expida copia simple de los folios 95, 99 y 101 del expediente 3908.- (folio 107).-

Por diligencia de fecha 04 de abril de 2006, compareció el Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO en su carácter de autos mediante la cual consigno cartel de citación de la parte querellada, publicada en el diario Jornada.- (folios 108 y 109 ambos inclusive).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


La perención de la Instancia es una institución netamente procesal, constituye uno de los medios de terminación del proceso distinto a la sentencia.-

La perención de la instancia se considera bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el Juicio fundamentado en la falta de impulso por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la Ley.

El Procesalista Rengel- Romberg considera que para que la perención se materialice la actividad debe estar referida a las partes que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizaran.

La perención no ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que esta predeterminada a la extinción del proceso ya que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurran noventa (90) días.

Esta figura se encuentra contenida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1) Cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

2) Cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.


3)Cuando dentro del termino de seis (06) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla”.

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-


Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 11 de octubre de 2004, fecha en la cual fue decretado el amparo en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, por este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hasta la presente fecha no se han practicado la totalidad de las citaciones, siendo la última actuación en la presente causa, en fecha 04 de abril de 2006, donde fue consignado cartel de citación y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se DECIDE.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, actuando en su competencia agraria DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentada por el ciudadano PEDRO AMADOR FERNANDEZ, ya identificado, contra los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ, ZENAIDA NIEVES DE RODRIGUEZ, LUIS NIEVES Y NELSON RUBIN, también identificados.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho a la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-
La Juez Temporal

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, dos (02) de julio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. Nro. 2004-3908.-
Ana.-