REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: NELSON RODRIGUEZ BUSTOS.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS: IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL Y RUBEN DARIO BELISARIO.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE FILOMENO FLORES SALDIVIA, DIEGO FLORES SALDIVIA, JUAN AGUSTIN FLORES HERRERA, SANDRA MARGOTT RUIZ SANTAELLA Y LA COOPERATIVA LUGOROJ R.L.


- I I –

En fecha 19 de julio de 2004, fue presentada por ante este Tribunal demanda de PARTICION, por los ciudadanos abogados, IVAN M. BOLÍVAR CARRASQUEL Y RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado No. 7513 y 19.110 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NELSON RODRIGUEZ BUSTOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.514.462, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra los herederos desconocidos de FILOMENO FLORES SALDIVIA, de los ciudadanos DIEGO FLORES SALDIVIA, JUAN AGUSTIN FLORES HERRERA, SANDRA MARGOTT RUIZ SANTAELLA Y LA COOPERATIVA LUGOROJ, R.L., relacionada con los siguientes bienes: PRIMERO: Un fundo denominado “San Martín”, constante de una superficie de un mil veintiséis hectáreas con setenta áreas (1.026,70 has) ubicado dentro de la posesión general denominada o conocida como “Santa Rosalía” o “La Calle Romanera” o “Santa Rosalía de la Calle”, situada en jurisdicción del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con las posesiones de Barrancas y Jobo Mocho; SUR: Con la posesión San Mauricio; ESTE: Posesión Santa Bárbara y OESTE: Con el Cerro Arratia.- Los linderos particulares del fundo San Martín son los siguientes: NORTE: Con el Alto de Buena Vista; SUR: Con el Cerro de Marisela; ESTE: Con el Camino Real que conduce a San Mauricio y OESTE: Con el Cerro Arratia.- (folios 1 al 13 ambos inclusive).-

Según auto de fecha 27 de julio de 2004, se ordenó subsanar los defectos u omisiones que presentaba el libelo, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, por cuanto este Tribunal observó que no estaban llenos los extremos del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil para la admisión del juicio.- (folio 47).-

Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2004, compareció el abogado IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL, debidamente identificado en autos, el cual ratificó ser apoderado judicial conjuntamente con el ciudadano RUBEN DARIO BELISARIO del ciudadano NELSON RODRIGUEZ BUSTOS.- (folio 48).-

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2004, compareció por ante este Juzgado el abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, a los fines de ratificar la diligencia de fecha 02 de agosto de 2004, mediante la cual en tiempo oportuno hizo la correspondiente subsanación y la transcribió íntegramente.- (folio 49).-

Por auto de fecha 18 de agosto de 2004, se admitió la demanda de PARTICION, constante de trece (13) folios útiles y recaudos anexos en treinta y tres (33) folios útiles, presentada por los ciudadanos abogados IVAN BOLIVAR CARRASQUE Y RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON RODRIGUEZ BUSTOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 768 del Código Civil, en concordancia con el ordinal 4 del Artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con el Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordenó la citación de los ciudadanos DIEGO FLORES SALDIVIA, JUAN AGUSTIN FLORES HERRERA, SANDRA MARGOT RUIZ SANTAELLA Y LA COOPERATIVA LUGOROJ R.L., en la persona del ciudadano GODO ALFREDO MEDINA FLORES, en su carácter de Presidente de la mencionada Cooperativa, mediante boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa y se le entregó al Alguacil, a los fines legales consiguientes y a los sucesores desconocidos de quien en vida se llamara FILOMENO FLORES SALDIVIA, la citación se hizo de conformidad con lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por Edicto que se fijó en la puerta de este Tribunal y se publicó según lo establecido en artículo 217 del mencionado Decreto con Fuerza de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, durante sesenta (60) días y dos (02) veces por semana para que compareciera a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos a partir de la última publicación, de no comparecer se les designaría Defensor Ad-Litem.- Con respecto a la medida solicitada, se proveyó por auto separado, el cual se dictó en el Cuaderno de Medidas.- Se notificó al Procurador Agrario Auxiliar II del Estado Guárico.- En esta misma fecha, se libraron boletas de citación, notificación, edicto y oficio N° 524.- (folios 50 al 58 ambos inclusive).-


Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2005, el abogado Ivan Bolívar Carrasquel, consigno ejemplares de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 59 al 97 ambos inclusive).-


En fecha 09 de mayo de 2005, el ciudadano JUAN B. LOPEZ L, Alguacil de este Tribunal consignó en un (01) folio útil la boleta que le fue entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico, la cual firmó.- En esa misma fecha se agregó a los autos la mencionada boleta.- (folio 98 y 99 ambos inclusive)

El 15 de enero de 2007, el Alguacil de este Juzgado, consignó en sesenta y cuatro (64) folios útiles las boletas de citación y sus anexos que fueron entregados para citar a los ciudadanos JUAN AGUSTIN FLORES HERRERA, DIEGO FLORES SALDIVIA, SANDRA MARGOT RUIZ SANTAELLA Y LA EMPRESA COOPERATIVA LUGOROJ R.L., en la persona del ciudadano GODO ALFREDO MEDINA FLORES, por cuanto la parte actora no facilitó el medio de transporte para practicar las citaciones.- (folio 100 al 166 ambos inclusive).-

CUADERNO DE MEDIDAS

Cursa en los folios 01 y 02 ambos inclusive, copia del auto de admisión de la demanda.- (folios 01 y 02 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 18 de agosto de 2004, este Tribunal proveería lo conducente con respecto a la Medida Preventiva, una vez que la parte actora suministrara lo necesario para la obtención de los fotostatos del libelo y sus recaudos anexos.- (folio 3).-

En fecha 02 de septiembre de 2004, se acordó agregar a los autos los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos.- (folios 4 al 50 ambos inclusive).-

Según escrito de fecha 16 de noviembre de 2004, consignado por el ciudadano abogado IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL, apoderado judicial del ciudadano NELSON RODRIGUEZ BUSTOS, suficientemente identificado en autos, ratificó el pedimento solicitado en la demanda de partición, igualmente pidió se decretara la medida de enajenar y gravar sobre los derechos de propiedad de los codemandados en partición de comunidad en la porción de terreno de un mil doscientas hectáreas (1.200 has) que forman parte de la posesión general denominada o conocida como “Santa Rosalía” o “La Calle Romanera” o “Santa Rosalía de la Calle”, situada en jurisdicción del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.- (folios 51 y 52 ambos inclusive).-

Cursa en folios 53 al 58 ambos inclusive diligencia suscrita por el ciudadano abogado IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL, en las cuales ratificó la solicitud formulada tanto en el libelo de la demanda, como los diferentes escritos y diligencias, en el sentido de que se decretara Medida Cautelar de Enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad de los demandados en la posesión general mencionada anteriormente.- (folios 53 al 58 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 12 de julio de 2006, vista la solicitud de Medida Preventiva de Enajenar y Gravar realizada por los ciudadanos abogados IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL Y RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, actuando como apoderados del ciudadano NELSON RODRIGUEZ BUSTOS, suficientemente identificado en autos, este Juzgado consideró prudente ampliar las pruebas siendo que no se evidencia los datos de registro en dos (02) documentos descritos como antes se mencionó y no se constató la veracidad de los documentos.- Se libró boleta de notificación a la parte demandante.- (folios 59 al 68 ambos inclusive).-

En fecha 06 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó en un (01) folio útil boleta de notificación, la cual firmó el ciudadano abogado RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA.- En esa misma fecha se agregó a los autos la mencionada boleta.- (folios 69 y 70 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2006, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse respecto a la medida por cuanto la parte demandante no consigno lo solicitado.- (folio 71).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omisis…”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 18 de agosto de 2004, fecha en la cual se admitió la demanda de PARTICION, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 15 de enero de 2007 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año desde su admisión sin haberse producido la citación de todos los demandados, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes para impulsar el procedimiento, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la PARTICION intentada por los ciudadanos abogados IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL Y RUBEN DARIO BELISARIO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON RODRIGUEZ BUSTOS, ya identificado, contra los herederos desconocidos del ciudadano FILOMENO FLORES SALDIVIA, de los ciudadanos DIEGO FLORES SALDIVIA, JUAN AGUSTIN FLORES HERRERA, SANDRA MARGOTT RUIZ SANTAELLA Y LA COOPERATIVA LUGOROJ R.L., todos identificados en autos.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de julio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde.-
La Secretaria,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Exp. Nro. 2004-3868.-
JJBCH/ana.-