REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL CELESTINO GARCIA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NORBERTO JAVIER BAPTISTA.

PARTE DEMANDADA: CELIO ENRRIQUE DA SILVA Y ARGENOR SONAI, en su carácter de representante de la Empresa Cooperativa Copertan.

- I I –

En fecha 10 de septiembre de 2003, fue presentada por ante este Juzgado demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.279, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano: RAFAEL CELESTINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-4.556.902, domiciliado en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, contra los ciudadanos CELIO HERRIQUE DA SILVA Y ARGENOR SONAI, de nacionalidad Brasilera, con pasaporte Nos. 141640 y RD78987000, respectivamente, domiciliados en Brasil.- (folios 01 al 02 ambos inclusive).

Este Tribunal dicto auto en fecha 29 de septiembre de 2003, mediante el cual se le dió entrada a la demanda, de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos en veinticuatro (24) folios útiles.- Y según lo dispuesto en los artículos 150 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó citar a los ciudadanos CELIO HERRIQUE DA SILVA Y ARGENOR SONAI, en su carácter de representante de la COOPERATIVA COPERTAN, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del último de los demandados, se ordenó librar boletas de citación a los mencionados ciudadanos.- (folios 27 al 30 ambos inclusive).-

En fecha 07 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, en su carácter de autos y mediante diligencia, expuso que recibió las boletas de citación y las compulsas a los fines de gestionar la citación de los demandados conforme a lo solicitado.- (folio 31).-

Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2003, suscrita por el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, en su carácter de autos consigno boletas de citación de los co-demandados de auto, gestionadas por ante la Notaría Pública de la Gran Sabana, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar a los fines de continuar el proceso.- (folios 32 47 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2003, suscrita por el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, en su carácter de autos, expuso que consta en el expediente Nº 03-3745, el resultado de la practica de la citación de los co-demandados CELIO HERRIQUE DA SILVA Y ARGENOR SONAI.- (folio 48).-

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2003, y en atención a diligencia de fecha 19 de noviembre del 2003, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos CELIO HERRIQUE DA SILVA Y ARGENOR SONAI, en su carácter de representantes de la empresa Cooperativa Copertan, mediante carteles que se publicaron en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS Y EL NACIONAL. Se libaron los correspondientes carteles de citación.- (folios 49 al 51 ambos inclusive).-

Por diligencia de fecha 04 de diciembre de 2003, suscrita por el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, en su carácter de autos, expuso “solicito respetuosamente de este Tribunal le fueran entregados los correspondientes carteles de citación para su publicación respectiva”.- (folio 52).-

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2004, compareció por este Tribunal el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, en su carácter de autos, y consignó ejemplares de los diarios “El Nacional y Ultimas Noticias”, en los cuales fueron publicados los carteles ordenados por este despacho.- (folio 53 al 55 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, en su carácter de autos, y expuso que por cuanto estaba vencido el lapso para la comparecencia de los demandados a darse por citados, solicito al Tribunal designara defensor judicial a los fines de la continuación del juicio.- (folio 56).-

Se dicto auto en fecha 29 de abril de 2004, donde el Tribunal observa que en auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2003, se obvio comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar con el fin de fijar los carteles en la morada de los demandados, se acordó librar despacho de comisión con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio.- (folios 57 al 60 ambos inclusive).-

En fecha 12 de mayo de 2004, compareció el ciudadano alguacil de este despacho JUAN BENITO LOPEZ LAZABALLET, y expuso que siendo las 10:50 minutos de la mañana, fijo los carteles de citación librados en esta causa a los ciudadanos CELIO HERRIQUE DA SILVA Y ARGENOR SONAL, en su carácter de representantes de la Cooperativa Copertan, en la cartelera del Tribunal.- (folio 61).-


En fecha 22 de julio de 2004, se dicto auto mediante el cual se recibió comisión con oficio Nº 4.300-172, de fecha 15 de julio de 2004 emanada del Juzgado del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se ordenó agregarla a los autos.- (folios 62 al 70 ambos inclusive).-

En fecha 23 de agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal mediante diligencia el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, en su carácter de autos, y consigno copia certificada constante de Veintidos (22) folios útiles de los vehículos de los co-demandados para ser agregados al expediente.- (folios del 71 al 93 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 24 de agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, en su carácter de autos, y expuso que por cuanto estaba vencido el lapso de comparecencia de los co-demandados en el presente juicio sin que los mismos se hayan dado por presentes, solicito al Tribunal designara defensor judicial a los fines de la continuación del proceso.- (folio 94).-

En fecha 02 de septiembre de 2004, en atención a diligencia de fecha 24 de agosto de 2004, se acuerda designar defensor Ad-litem, de la parte demandada, la ciudadana Raquel Suárez, a quien se acuerda notificar de su designación a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a las 11:00 de la mañana del segundo día de despacho a que conste en auto la notificación. Se libro boleta de notificación.- (folios 95 al 96 ambos inclusive).-

En fecha 20 de septiembre de 2004, compareció el ciudadano alguacil de este despacho JUAN BENITO LOPEZ LAZABALLET, y consignó en un (1) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la abogada RAQUEL SUAREZ, en su carácter de defensor Ad-litem la cual firmo.- (folios 97 y 98 ambos inclusive).-

En fecha 22 de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada RAQUEL SUAREZ, y expuso, que notificada como había sido del nombramiento de defensor Ad-litem aceptaba el cargo por el cual había sido notificada.- (folio 99).-

Por diligencia de fecha 28 de septiembre del año en curso, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abogado NORBERTO BAPTISTA, en su carácter de autos, y expuso, que por cuanto había sido designado Defensor Ad-litem en el presente juicio y el mismo había sido aceptado, solicitó al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, la citación del Representante Judicial de los demandados de auto a los fines legales consiguientes.- (folio 100).-

En fecha 07 de octubre de 2004, el Tribunal acuerda citar a la mencionada Defensor Ad-litem, para que comparezca por ante este Despacho a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación. Se libro boleta de citación.- (folios 101 y 102 ambos inclusive).-

En fecha 09 de noviembre de 2004, compareció el ciudadano alguacil de este despacho JUAN BENITO LOPEZ LAZABALLET, y consigno en un (1) folio útil el recibo de citación de la ciudadana abogada RAQUEL SUAREZ, firmada en la calle Shettino de esta ciudad.- (folio 103 y 104 ambos inclusive).-

Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2005 la abogada RAQUEL SUAREZ TORREALBA en su carácter de Defensor Ad-litem de los ciudadanos Celio Enrique da Silva y Argenor Sonal, solicito al Tribunal admitiera el presente escrito y se tome en cuenta al momento de dictar la sentencia definitiva.- ( folios 105 al 110 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 21 de febrero de 2005, este Tribunal acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 07 de marzo de 2005 a las 11:00 de la mañana.- (folio 111).-

En fecha 07 de marzo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se llevo a efecto la audiencia preliminar fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. - (folios 112 al 115 ambos inclusive).-

En fecha 09 de marzo de 2005, el Tribunal ordeno reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demandada con respecto al ciudadano Argenor Sonal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, quedando con efecto la admisión de la demanda y citación del co-demandado ciudadano Celio Herrique Da Silva. (folios 116).-

Por diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Rafael Celestino García, identificado en autos, asistido por el Abogado ELEAZAR LIMA, quien expuso, que vista la decisión dictada en la presente causa de fecha 09 de marzo de 2005, apelo de la misma por ante el Tribunal Superior, y solicito al Tribunal se le expidiera copia simple de las presentes actuaciones.- (folio 117).-

Por auto de fecha 31 de marzo de 2005, y en atención a la diligencia de fecha 29 de marzo de este mismo año, suscrita por el ciudadano Rafael Celestino García asistido por el Abogado ELEAZAR LIMA, y vista la apelación interpuesta, se le fijaron los cinco(5) días de despacho siguientes para la indicación de las actas que en copias deben ser remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado Guárico.- (folios 118).-

Mediante diligencia de fecha 11 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Celestino García, a objeto de fundamentar el recurso de apelación interpuesta por ante este Tribunal, y solicito el urgente envió al Tribunal Superior la certificación de los recaudos del Expediente.- (folio 119).-

En fecha 12 de abril de 2005, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, mediante la cual solicitó a este Tribunal se le expidiera copia certifica de varios folios del expediente, el Tribunal ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de dicha diligencia y del auto que las provee.- (folios 120).-

En fecha 12 de abril de 2005, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó remitir copias con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Guárico, se libro el oficio Nº 274.- (folios 121 y 122 ambos inclusive).

En fecha 12 de julio de 2005, se recibieron actuaciones con oficio Nº 227, constantes de una (1) pieza con cincuenta (50) folios útiles remitidas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, se acordó agregarlas a los autos.- (folios 123 al 175 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 25 de julio de 2005, el Tribunal vista la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2005, por Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, se admite la demanda con respecto al co-demandado ARGENOR SONAI, se acordó la citación al referido ciudadano para que de contestación a la demanda dentro de un plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación a cualquier hora fijada por este Tribunal sin perjuicio del termino de distancia que se fijo en ocho (8) días, a tal efecto se ordenó librarle boleta de citación.- (folios 176 al 178 ambos inclusive).-

En fecha 27 de septiembre de 2005, compareció mediante diligencia el ciudadano RAFAEL CELESTINO GARCIA, asistido por la abogada PATRICE MARTINEZ, abogada en ejercicio, y solicitó al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, le fuera entregada boleta de citación del ciudadano ARGENOR SONAI, a fin de realizarla con un notario publico o alguacil de la jurisdicción donde reside.- (folio 179).-


Este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 25 de julio de 2005, fecha en la cual se ordeno citar nuevamente a la parte demandada, ciudadano ARGENOIR SONAR, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya logrado la citación del demandado arriba mencionado.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se DECIDE.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL CELESTINO GARCIA, ya identificado, contra los ciudadanos CELIO ENRRIQUE DA SILVA Y ARGENOR SONAI, el último en representación de la COOPERATIVA CUPERTAN, también identificados.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-
La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-



Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 03 de julio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Exp. Nº 2003-3745.-
Ana-