REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: ANA LUZBEIDA SOTO PERAZA.

PARTE DEMANDADO: PEDRO RAFAEL GARCIA, DISTRIBUIDORA LA PALMA, S.R.L. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS, C.A.

- II –


En fecha 21 de diciembre de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán, y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, demanda por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por el ciudadano CARLOS E. MENDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.625.013, abogado, Inpreabogado N° 74.064, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUZBEIDA SOTO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.495.397, domiciliada en el Sector La Poncha, calle 3 S/N, de la ciudad de Altagracia Estado Guárico, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA, distribuidora la palma, S.R.L., y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS, C.A.,(folios 01 al 52 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2005, el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando como Juzgado Distribuidor de dichos Municipios, distribuye dicha demanda, al Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (folio 53).
En auto de fecha 21 de Diciembre de 2005, el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó darle entrada a dicha demanda, y que en cuanto a la Admisión de la misma el Tribunal se pronunciaría por auto separado, (folio 54).

Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2005, el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Admitió la Demanda de Indemnización de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito, y ordenó la citación de los demandados, ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA, en su condición de conductor del vehículo involucrado en el accidente de tránsito, a la DISTRIBUIDORA LA PALMA, S.R.L., en su condición de propietaria del vehículo, representada por su Presidente, ciudadano ABRAHAM RODRIGUEZ GARCIA, y a la EMPRESA SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., a fín de que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, una vez que constara en autos la consignación de la última boleta por el Alguacil de ese Tribunal dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda,(folios 55 al 59 ambos inclusive).

En diligencia de fecha 09 de febrero de 2006, el abogado CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, consigna poder que le otorga la demandante, ciudadana ANA LUZBEIDA SOTO, y solicitó a ese Tribunal que provea todo lo conducente a la declinatoria de la competencia, (folio 60 al 73 ambos inclusive).

Por auto de fecha 13 de febrero de 2006, en virtud de que el Juez de ese Juzgado haría uso de sus vacaciones legales, el Tribunal se reconstituyó con la Juez Temporal Abogada LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, en su condición de suplente, Abocándose al conocimiento de la causa, (folios 74).

Mediante decisión de fecha 13 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y Declinó su conocimiento a este Juzgado, (folios 75 y 76 ambos inclusive).
Mediante diligencias de fecha 14 de febrero de 2006, la ciudadana OLIVIA PAEZ, Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consignó boletas de citación, correspondientes a los demandados PEDRO RAFAEL GARCIA, la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LA PALMA, S.R.L., y LA EMPRESA SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., sin practicar, (folios 77 al 82 ambos inclusive).

Por oficio N° 104-06, de fecha 14 de febrero de 2006, remitido del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se recibió en este Tribunal el presente Expediente, a los fines de que este Juzgado conociera de la presente causa, (folios 83 y 84 ambos inclusive).

Mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal, se consideró competente para conocer del presente juicio en razón de la cuantía y territorio, se le dió entrada y se admitió la demanda; asimismo se acordó citar a los demandados, ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA, la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LA PALMA, S.R.L., y la EMPRESA SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., (folios 85 al 91 ambos inclusive).

En diligencia de fecha 16 de Marzo de 2006, el ciudadano abogado CARLOS MENDEZ MOTA, apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita a este Juzgado le expidiera copia fotostática de todo el contenido del Expediente, (folio 92).

En diligencia de fecha 22 de Junio de 2006, el ciudadano ABRAHAM RODRIGUEZ GARCIA, asistido por la ciudadana abogada FLORENCIA MENDOZA, quien expuso, que cedió la totalidad de las cuotas de participación que poseía en la Sociedad Mercantil Distribuidora La Palma S.R.L., co-demandada de autos, así como también renunció al cargo de Presidente de la Empresa, de la referida empresa, (folios 93 al 97 ambos inclusive).

En fecha 01 de agosto de 2006, se recibió en este Tribunal, con oficio N° 0969 de fecha 11 de Julio de 2006, constante de trece (13), actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios 98 al 114 ambos inclusive).

En fecha 07 de agosto de 2006, con oficio N° 2580-608, se recibió en este Juzgado comisión emanada del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco, (folios 115 al 126 ambos inclusive).

Por diligencia de fecha 27 de febrero de 2007, el ciudadano abogado CARLOS E. MENDEZ MOTA, sustituyó poder para el ejercicio de la presente causa a los ciudadanos abogados YDALIA MARTINEZ H., y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ H., (folio 127).

Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2007, el ciudadano abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ H., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita a este Juzgado ordene nuevamente practicar las citaciones de todos los demandados, ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA PALMA, S.R.L., y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., (folio 128).

Por auto de fecha 07 de mayo de 2007, este Tribunal acordó la citación de los demandados, ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA PALMA, S.R.L.,en la persona del presidente, ciudadano ABRAHAM RODRIGUEZ GARCIA, y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la última citación, a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, sin perjuicio del término de la distancia que se fijó en tres (3) días(folio 129 al 135 ambos inclusive).

En fecha 30 de julio de 2007, fue recibida comisión con oficio N° 2580-447, de fecha 10 de julio de 2007, conferida por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, agregándose la misma a los autos, (folios 136 al 145 ambos inclusive).

En fecha 01 de octubre de 2007, se recibieron en este Tribunal dos (2) oficios N° 347-2007, de fecha 18 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal en atención a lo referente en dichos oficios, acordó devolverlos al Juzgado mencionado, y ordenó librar oficio N° 475, (folios 146).

En auto de fecha 18 de octubre de 2007, se recibió en este Juzgado comisión con oficio N° 347-2007, de fecha 18 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordándose agregar a los autos la misma, (folio 147 al 158, ambos inclusive).

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
(…omisis…)
(…omisis…)
(…omisis…)"


El autor patrio Dr. Marcano Rodríguez, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido. (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ambas inclusive).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 13 de marzo de 2007, fecha en la cual el ciudadano abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ H., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio, quien expuso: “Con fundamento en el artículo 228 del Código Civil, el cual establece que quedaran sin efecto las citaciones practicadas cuando transcurran más de sesenta (60) días entre la primera y l última, e impone la carga procesal de solicitar nuevamente la citación de todos los demandados, y como quiera que de autos se evidencia que no se ha practicado la citación de la co-demandada Seguros Caracas, es que ocurro ante su competente autoridad para solicitar se ordene nuevamente practicar las citaciones de todos los demandados, a saber: PEDRO RAFAEL GARCIA, DISTRIBUIDORA LA PALMA C.A., y la Empresa SEGUROS CARACAS, en las respectivas direcciones señalada en el libelo de la demanda.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la ciudadana ANA LUZBEIDA SOTO PERAZA, identificada anteriormente, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA, y las Empresas DISTRIBUIDORA LA PALMA, S.R.L. y la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS, C.A., también identificados.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 08:40 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. Nº 2006-3994.-
JJBCH/asdm.-