Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 09 de julio de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de fecha diez (10) de junio de 2008 (folios 95 al 98 ambos inclusive de la tercera pieza), presentado por los ciudadanos OMAR ANTONIO RAMOS SOLANO Y ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Parroquia El Sombrero Municipio Julián Mellado y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.282.359 y 10.670.829, respectivamente, asistidos por el abogado EFRAIN SIMON ARVELAIZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.789.283, domiciliado en San Juan de los Morros y con Inpreabogado No. 41.963, donde exponen lo siguiente:
1. Que vista la Ejecución de la Sentencia del Interdicto de Amparo, formalmente hacen oposición a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, expresando además que el Tribunal, se constituyo en terrenos de la posesión La Juanantoniera, que forma parte de mayor extensión denominada Los Cerritos, ubicado en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
2. Que el Tribunal incurrió en el error de notificarlos de la ejecución.-
3. Que están en presencia de una medida de desalojo indirecto.-
4. Que se le priva en la posesión agrícola en el fundo la Juanantoniera, ya que son terceros intervinientes.-
Este Despacho en atención a lo observado en dicho escrito se puede apreciar que los ciudadanos mencionados al inicio de este auto, se encontraban en el sitio donde el Tribunal ejecuto la sentencia definitivamente firme, es decir, en el Centro Agropecuario Roble Largo, Carretera Sosa-La Guanera, kilómetro 19, Hato Roble Largo, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en una extensión de 3.982 has, motivo por el cual al encontrar a dichos ciudadanos presentes es por lo que se les notifico de la misión de Tribunal y no por otra razón, es decir, no se les notificó como co-querellados en la presente causa, puesto que sería absurdo pensar que luego que se ha tramitado un expediente durante tres (3) años bajo la anuencia del mismo Juez, en la ultima etapa del juicio como lo es la ejecución de la sentencia se incurriera en tal error como lo mencionan los solicitantes, incluso la misma acta de ejecución indica los nombres de los co-querellados y cuando el Tribunal llego al sitio menciono en voz alta a los co- demandados, estos los solicitantes respondieron que no estaban, por lo tanto se les informo el motivo del traslado a ese lugar, posteriormente se levanto acta contentiva de la ejecución y se leyó, por lo que este Despacho no cometió error alguno.-
Por otro lado estos alegan que se constituyó el Tribunal en la posesión Juanantoniera, Municipio Francisco de Miranda. Con respecto a este particular este Despacho les aclara a los solicitantes que se traslado y constituyo en el Centro Agropecuario Roble Largo, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, constante de una extensión de tres mil ochocientas noventa y dos hectáreas (3.892, Has) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron del Hato “San Roque”, Finca los Cerritos, Hacienda Tío Francisco y Finca Barbasquito; SUR. Terrenos que son o fueron del Hato La Juanera, terrenos que son o fueron del Hato Botalón, potreros comuneros del asentamiento la Guanera; ESTE: Terrenos que son o fueron de Finca El Salguero Cheo Burgos, y OESTE: Caserío la Juanera, potreros comunales del asentamiento la Juana y terrenos que son o fueron del Hato el Corozo, y no en el Municipio Francisco de Miranda, como estos alegan, pues este Tribunal no es competente por el territorio en ese Municipio, incluso fue llevado a ese sitio por el conocedor de la zona ciudadano LUIS EUCLIDES URBINA VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.500.184, informando al Tribunal que efectivamente estaba constituido en el sitio indicado en el acta y no en otra parte. En consecuencia al hacer la oposición los solicitantes, sobre un fundo el cual no es el que se estuvo discutiendo a lo largo del juicio y al no ser este Despacho competente en el Municipio Francisco de Miranda, este Tribunal niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.-
La Juez Temporal,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
Abog. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza,
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 09 de julio de 2008, siendo las 10:00 am.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza,
Exp. N° 2005-3955.-
JJBCH/ap.-
|