Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 09 de julio de 2008.-
198° y 149°


Visto el escrito de fecha 19 de mayo de 2008 (folio 145), suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL SATURNO CASTRO, asistido por los ciudadanos abogados GREHENCHE ARRUEBARRUENA DE BOLIVAR Y SAUL LEDEZMA, donde expone y solicita que este Despacho se sirva determinar los limites de su responsabilidad, siendo que el Embargo Ejecutivo debió ejecutarse sobre bienes de ambos demandados o ejecutados, es decir a su hijo FERNANDO JOSE SATURNO HERNANDEZ, conforme a los artículos 333 y 590 del Código de Procedimiento Civil.- A los efectos de constituir garantía toda vez que cursa ante este mismo despacho Recurso de Invalidación de la sentencia que se pretende ejecutar, al respecto el Tribunal observa:

Este Despacho dicto sentencia definitiva en fecha 18 de junio de 2007 (folios 59 al 74, ambos inclusive de la primera pieza), se aprecia de la misma que fue dictada dentro de su lapso legal previsto, observando también que no se ejerció recurso de apelación sobre la misma, por lo que quedo definitivamente firme, lo que implicó a su vez que el lapso para solicitar alguna aclaratoria como es el caso de determinar los limites de su responsabilidad del solicitante, ciudadano JOSE MIGUEL SATURNO CASTRO, a criterio de este Despacho precluyo conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 252…Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”-

En consecuencia visto lo solicitado este Tribunal lo niega. - Y Así se decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVES YSAMER ARVELAEZ B.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 09 de julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana.-conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVES YSAMER ARVELAEZ B.-

Exp N° 2007-4.043.-
JJBCH/mms.-