REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
GUÁRICO
Valle de la Pascua, 09 de julio de 2008.-
198° y 149°
Vista la solicitud realizada por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, inscrita en el Inpreabo9gado bajo el N° 32.492, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Guárico, donde solicita que se homologue el acto de medios alternos de resolución de conflictos, efectuado el día nueve (09) de junio de 2008, en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en vía la Unerg, El Castrero, Edificio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, acto de medios donde el ciudadano SANTOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en San Juan de Los Morros y titular de la Cédula de Identidad No. 224.367 y quien fue según lo mencionado en dicha solicitud despojado de un bien ubicado en el asentamiento Las Minas, Sector Arenillas, San Juan de Los Morros, el antes mencionado ciudadano estuvo asistido por la abogada arriba citada.
Al respecto el Tribunal Observa:
Que se trata de un bien, que luego de revisar el acta acuerdo, la cual riela de los folios 3 y 4, ambos inclusive de esta solicitud, constante de una hectárea y media (1,5 has), o quince mil metros cuadrados (15 mts2), ubicada en el asentamiento Las Minas, Sector Arenillas con los siguiente linderos NORTE: Terrenos de José Ángel Castro; SUR: Terrenos de Rosa Aguilar de Tovar; ESTE: Terrenos de Oscar Guanipa y OESTE: Terrenos de Alejandro Arteaga, en Jurisdicción del Municipio Roscio del Estado Guárico. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.
El mismo se trata de un acuerdo entre el ciudadano SANTOS HERNÁNDEZ ya identificado y los ciudadanos PROVIDENCIA CASTRO DE AGUILAR y VÍCTOR ALEXANDER AGUILAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de Los Morros y titulares de la Cédula de Identidad No. 2.518.883 y 13.448.260 respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS MANUEL DORTA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.285, Sobre el lote de terreno descrito ut supra.
Lo solicitado es la homologación de un acto de acuerdo, que se llevo a efecto en una Oficina de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha 09 de junio del presente año. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convenimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.
Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.
La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los medios alternativos de resolución de conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.
El acuerdo al que llegaron en la Oficina administrativa de Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por el ciudadano SANTOS HERNÁNDEZ, y los ciudadanos PROVIDENCIA CASTRO DE AGUILAR Y VÍCTOR ALEXANDER AGUILAR CASTRO, arriba identificados, de fecha 09 de junio de 2008, celebrado por ante la Oficina de Defensa Pública Agraria, ya mencionada, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, entréguesela en original al solicitante y se ordena dejare copia certificada en este Despacho.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los nueve días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se publicó en esta misma fecha, (09) de julio de 2008, siendo la 1:35 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Solicitud N° 2008-2724.-
Roger.-
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