Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Veintinueve de Julio de Dos Mil Ocho.-

198° y 149°

Vista la demanda que antecede, intentada por MARIA TERESA HITCHER PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.217.813, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 42.800, domiciliada en la Ciudad de Maracay , actuando en su carácter de portadora por endoso de una letra de cambio por el monto de Tres Mil Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 3.150,oo), de fecha dieciseis (16) de Junio de 2006; por COBRO DE BOLÍVARES contra el ciudadano OLIVER ALBERTO DIAZ DELGADO, cédula de identidad Nº V- 15.822.136; désele entrada en el libro respectivo y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado niega su admisión, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 340 del mismo código.-

La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.



La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.