Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Siete de Julio de Dos Mil Ocho.-
198° y 149°
Visto el escrito, cursante a los folios 36 y 37, suscrita por NANCY MARIA ESPINOZA DE ORDAZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO BELISARIO, Inpreabogado N° 19.110 y la abogada CELIDA MATOS ZAMORA, Inpreabogado N° 59.884, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA OFELIA CHIPANO DE PAGANO, todos ampliamente identificados en los autos, el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicho escrito ambas partes solicitan a este Juzgado que homologuen el acuerdo celebrado entre las mismas, el cual se encuentra claramente expresado en el escrito presentado; evidenciándose la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los convenimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el convenimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del convenimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el convenimiento expresado por las partes intervinientes, por escrito de fecha 30 de Junio de 2.008, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento en todas y cada una de sus partes, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha y conforme al auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L.
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