JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 11 DE JULIO DE 2008.--
197° Y 148°


Vista la proposición de aumento de Obligación de manutención (f.229) realizada por el ciudadano: JESUS ABELARDO ALVARENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.505.362, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 698-06), y la aceptación de la misma a través de diligencia introducida y suscrita por la ciudadana: AMENOPHIS AMENNNENHET MENDOZA CLAVO, asistida por la abogada Elisa Iroba, inscrita en el inpreabogado bajo el No 13.260 (f.233 y su vto) quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos), donde se estableció que el padre de dichos niños y adolescentes, acuerda depositar mensualmente la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares ( Bs. 360,00) , es decir la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) los diez de cada mes y Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 360,00) los veinticinco de cada mes; asi como los gastos de la época escolar, ropa y útiles escolares, en un cincuenta por ciento (50%), tal como quedo establecido en acuerdo celebrado ante este despacho en fecha 24 de Mayo de 2007.; el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, en los términos expuestos; y los depósitos concernientes a la obligación de manutención lo seguirá haciendo el padre de los niños y adolescente en la cuenta signada con el No 0007-0146-77-0010000328, en BANFOANDES de esta localidad, a nombre de los hermanos Alvarenga Mendoza , consignado posteriormente la copia del bauche de deposito en prueba de haber dado cumplimiento..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 698-06
VRVB/DPS/dayris