JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 11 DE JULIO DE 2008.--
197° Y 148°
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JUANA GONZALEZ ,quien actúa en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención, cursante al folio 15 del presente expediente (N° 813-08) ,donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 120,00) semanales, es decir la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena que la ciudadana: JUANA GONZALEZ, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 813-08
VRVB/DPS/dayris
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