JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 11 DE JULIO DE 2008.--
197° Y 148°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YOSIBER VELASQUEZ, ,quien actúa en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y por la otra el ciudadano: MIGUEL ANGEL TADERMO BELIZARIO parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención, cursante al folio 8 del presente expediente (N° 814-08) ,donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) semanales, es decir la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00) mensuales; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena que la ciudadana: YOSIBER VELASQUEZ, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 814-08
VRVB/DPS/dayris