JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 21 DE JULIO DE 2008.--
197° Y 148°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DOMARY JOSEFINA CARAPA LIMA ,quien actúa en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el ciudadano: RAFAEL CELESTINO D´ANGELO ROJAS, parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención , cursante al folio 11 del presente expediente (N° 818-08) ,donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00) quincenales ; así como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: DOMARY JOSEFINA CARAPA LIMA, titular de la cédula de identidad N° 14.056.857, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 818-08
VRVB/DPS/dayris