JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 03 DE JULIO DE 2008.

198º Y 148º

Vista la proposición hecha por el Ciudadano: EFREN RAFAEL AGUILAR, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ANAIS MARIA JIMENEZ TADELMO, insertados en los folios 12 y 16, donde se estableció que el padre de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) semanal, así como también se comprometió a los gastos de época decembrina, útiles escolares en el mes de Septiembre, y servicios médicos, medico, a los fines de ser depositados en la cuenta que se aperturará para tal fin a nombre de sus hijos; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que el demandado, deberá aperturar cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, en el banco mercantil de esta localidad, la misma será administrada por la progenitora de los mismos, ciudadana: ANAIS MARIA JIMENEZ TADELMO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.345.993, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;


Doldigrey Pulido Santaella.

En la misma fecha, con oficio N° , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.


Exp. N° 781-08.
VRVB/DPS/mildred.