JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 07 DE JULIO DE 2008.--
197° Y 148°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: KATIUSKA ISIS BRACHO MALPICA ,quien actúa en representación de su hija xxxxxxxxxxxxx, y el ciudadano: ELY RAMON DIAZ CAMPOS , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención, cursante al folio 12 del presente expediente (N° 811-08) ,donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia ordenada la apertura de cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad a través de oficio No 611 de fecha 07 de Julio de 2008, en tal sentido se establece que la misma será manejada por la ciudadana: KATIUSKA ISIS BRACHO MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 13.152.700, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 811-08
VRVB/DPS/dayris