REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO. diecisiete de julio del año dos mil ocho -
198°. Y 149°.
EXPEDIENTE N°.07-3951.-
SOLICITANTE: LIGDA EMPERATRIZ UTRERA ISTURIZ (PRESIDENTE DE FODEM)
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE COOPERATIVA
En fecha 11 de Julio del 2007, se recibió solicitud por motivo de DISOLUCIÓN DE COOPERATIVA , suscrita por la ciudadana LIGDA EMPERATRIZ UTRERA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°.V- 10.496.908, de este domicilio, en su condición de presidenta del Fondo de Desarrollo Económico Municipal (FODEM), asistida por el abogado BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 76.027 y de este domicilio, con sus anexos (folios 1 al 80).
En fecha 16-07-2007, se admite la misma se acordó y libró oficios a la COOPERATIVA ALMIRANTE LUIS BRION, R.L. para que nombre dos socios representantes ante la junta liquidadora que esta sede jurisdiccional más adelante podría estructurar, de igual forma a FODEM.- (folios 81 al 84).-
En fecha 30-07-2007, se recibe escrito de la Presidenta de FODEM, dando respuesta al oficio remitido.- (folio 85).
En fecha 31-07-2007, se recibe diligencia de la Presidenta de FODEM.- (folio 86).
En fecha 02-08-2007, se acuerda y se libra oficio a FODEM, solicitando la identificación de los socios de la COOPERATIVA ALMIRANTE LUIS BRION, R.L. (folio 87 y 88).
En fecha 31-10-2007, se acuerda ratificar oficio remitido a FODEM, (folios 89 y 90)
En fecha 01-11-07, se recibió escrito de la presidenta de FODEM, proponiendo los nombres de los socios que le fuera solicitado.- (folio 91).-
En fecha 08-11-07, se recibe diligencia con anexos, de la Presidenta de FODEM, asistida de abogada, solicitando se dicte medida de prevención.- (folios 92 al 98).-
En fecha 12-11-07, Se recibió diligencia de la Presidenta de FODEM, asistida de abogada, informando los nombres de los funcionarios que representarán a FODEM en la junta liquidadora.- (folio 99).-
En fecha 12-11-07, el Tribunal resuelve conformar la junta liquidadora de la COOPERATIVA ALMIRANTE LUIS BRION, R.L. (FOLIO 100).-
En fecha 18-11-07, el Alguacil consigna Boleta de Notificación de la presidenta de FODEM.- (Folios 101 Y 102).-
En fecha 18-11-07, el Alguacil consigna Boletas de Notificación de los ciudadanos JESUS MEDINA y ELENE LANZ, (Folios 103 al 106).-
En fecha 03-12-07, se recibe diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de ARTURO TENERIA.- (folios 107 y 108).-
En fecha 12-12-07, el Tribunal resuelve y notifica mediante oficio a SUNACOOP.- (folios 109 y 110).-
En fecha 30-01-08, se recibe diligencia de los representantes de la COOPERATIVA ALMIRANTE LUIS BRION, R.L., consignando Proyecto de Liquidación, se agregó a sus autos.- (folios 111 al 189).-
En fecha 30-01-07, Se recibe diligencia de HELENE LANZ, miembro de la Cooperativa, solicitando copias fotostáticas, se acordó y libraron las mismas.- (folios 190 y 191).-
En fecha 14-02-08, se acordó inspección judicial.- (folio 192).-
Se recibió acuse de recibo del oficio Nº.2580-791.- (folio 193)
En fecha 26-02-08, se ordenó y libró oficio al jefe del S.A.S.A., solicitando información. (Folios 194 al 96).-
En fecha 20-02-08, el Tribunal se trasladó y constituyó en el Fundo Las Trincheras, ubicado en la Parroquia Lezama de esta jurisdicción y practicó la inspección judicial acordada (folios 197 al 205).-
En fecha 02-04-08, se recibió diligencia de la Presidenta de FODEM asistida de abogado, solicitando se decrete medida cautelar innominada sobre los semovientes.- (folio 206 al 209).-
En fecha 08-04-2008, el Tribunal acordó la autorizar a FODEM para la venta de los semovientes existentes.- (folio 210).-
En fecha 09-04-2008, se recibe diligencia de la Presidenta de FODEM, asistida de abogado, consignando Informe del Avaluó efectuado a los semovientes y solicitando copias certificadas, se acordaron y libraron.- (folios 211 al 215).-
En fecha 25-04-2008, se recibe diligencia de la presidenta de FODEM, asistida de abogada, consignando planilla de depósito.- (folios 216 y 217).-
En fecha 05-05-2008, se le dio entrada en el libro L-7 de Fondos de terceros y se realizó el comprobante de autos.- (folios 218 al 220).-
En fecha 07-05-2008, se acordó publicar Único Cartel de Notificación.- (folios 221 al 223).-
En fecha 14-05-2008, se recibe diligencia de la presidenta de FODEM, asistida de abogado, consignando cartel de notificación.- (folios 224 y 225).-
En fecha 09-07-2008, Se recibió diligencia de la presidenta de FODEM, asistida de abogado, solicitando se decrete la liquidación y le sea entregado el producto de la venta de los semovientes.- (folio 226).-
La presente causa surge por la solicitud de LIQUIDACION contra la COOPERATIVA ALMIRANTE LUIS BRION 24, R.L realizada ante este tribunal por la ciudadana LIGDA EMPERATRIZ UTRERA ISTURIS cedula de identidad Nro. 10.496.908, actuando en su carácter de Presidenta del Fondo de Desarrollo Económico Municipal (FODEM) debidamente asistida por el Dr. BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ Sindico Procurador de este Municipio José Tadeo Monagas representación esta acreditada en autos, manifiestan los solicitantes que la prenombrada cooperativa recibió un crédito por la cantidad de OCHENTA MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TERSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 80.082.314,20) .Con una tasa de 12% anual, dos años de gracia y cinco años para pagar esto con el fin de financiar la compra de ganado vacuno para ser explotado bajo la modalidad de Desarrollo Endógeno de Ganadería con doble propósito, explican en su escrito de solicitud que los miembros que conforman esta cooperativa tuvieron unas series de desavenencias en el año 2006 que terminaron por disolver la cooperativa hasta el punto de quedar acéfala. En consecuencia decidieron entregar el ganado al Fondo de Desarrollo Municipal ante la posibilidad manifiesta de mantener el objeto para lo cual se dio el crédito, acentuada mas aun por la diezma de los semovientes, todo esto lo acredita la actora con documentos anexos a la solicitud. La demandante sustenta su solicitud en los artículos 71y 74 de LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Vista así la solicitud realizada y por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres y teniendo la competencia atribuida por la ley antes señalada se procedió a la admisión de la misma y se oficio a la cooperativa en cuestión con la finalidad que nombraran dos socios para conformar la junta liquidadora a los efectos que contempla la ley así mismo se notifico a la superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Esta sede jurisdiccional nombro como integrante de la junta liquidadora a dos representantes de FODEN ciudadanos LIGDA UTRERA identificada en autos y al ciudadano JESUS MEDINA cedula de identidad Nro. 4.713.890, y en representación de la cooperativa ALMIRANTE LUIS BRION a los ciudadanos HELENE LANZ y ARTURO TENERIA cedulas de identidad Nro. 6.902.615 y 12.511.490 respectivamente los cuales, fueron notificados debidamente como consta en autos y presentaron un proyecto de liquidación el cual esta inserto en el presente expediente. En el folio doscientos seis (206) riela una solicitud realizada por el fondo en cuestión donde solicitan una medida innominada establecida en los artículos 585y 588 en virtud de la presunción grave que por muerte de los semovientes por el deterioró físico de los mismos causaran un daño en detrimento de los acreedores de la cooperativa amen del gasto diario de mantenimiento, como el alquiler de corrales y la compra de alimentos diario para el sustento de los animales. Este tribunal antes de pronunciarse ordeno se le informara de la realidad de los solicitado y ordeno al fondo de desarrollo un informe del costo de manutención así como un avaluó real de los semovientes. En el folio (210)
Esta instancia se pronuncio al respecto de lo solicitado y autorizo la venta de estos semovientes tomando en cuenta lo manifestado por la solicitante y verificando por inspección judicial realizada el estado de mantenimiento de los semoviente marcados con el hierro quemador de la cooperativa en cuestión y los becerros sin marcar que eran 24 animales en total, así mismo se ordeno que el producto de esta venta fuera depositado en las cuentas de este tribunal a fin de garantizar cualquier reclamación de tercero que según el informe del proyecto de liquidación la única acreencia de la cooperativa es la correspondiente a FODEM. Estando así las cosas este tribunal decidió que se publicara en la prensa regional un cartel de llamamiento para que los posibles acreedores de la cooperativa asistieran a esta instancia a fin de hacer valer sus derechos y poder dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 75 de la ley adjetiva que rige la materia, cumpliendo con lo ordenado consta en autos la publicación del respectivo cartel folio (225). Del estudio realizado al informe del proyecto de liquidación presentado por la junta liquidadora se desprende que hubo una nula capacidad de administración y desarrollo de los miembros de esta cooperativa al colmo de una merma severa en el ganado comprado con el dinero suministrado del FONDO como consta en dicho informe por el técnico encargado a la supervisión del crédito. Del contenido de las actas y comunicaciones insertas en el presente expediente surgen los problemas que esta cooperativa venia teniendo causando conflictos interpersonales que pudieron hacer insostenible la tolerancia de esta cooperativa y ante la solicitud realizada por el acreedor de las misma en función de su interés legitimo de conformidad con el articulo 74 de la ley Especial de Cooperativas con los recaudos probatorios de lo solicitado y por el planteamiento realizado y aceptado por esta instancia en el proyecto de liquidación considera quien suscribe que esta Cooperativa se encuadra en causales de disolución y así mismo aprobar el proyecto de liquidación. Por las razones antes expuestas este tribunal de los MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRSCUNSCRICCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO EN NOMBRE DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la DISOLUCION de la COOPERATIVA ALMIRANTE LUIS BRION 24 R.L y ordena a la junta liquidadora cancelar el pasivo demostrado en autos a el Fondo de Desarrollo Municipal ( FODEM ) como único acreedor de la cooperativa. Dada, Firmada y sellada en horas de Despacho de este Tribunal, a las 10:30 a.m., del día diecisiete del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. JESUS EDUARDO MORENO



EL SECRETARIO;
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO