REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
veintinueve de julio del año dos mil ocho
198° y 149°


DEMANDANTE: IVONNE DAMELIS LORETO
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SOLORZANO ROJAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENE N°. 08-1.028


En fecha 05-03-2.008, se recibió Solicitud y sus anexos de OBLIGACION DE MANUTENCION hecha por la ciudadana IVONNE DAMELIS LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.797.824, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO ROJAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.487.017, folios desde el 1, al 17 ******************************************************************
En fecha 10-03-08, se admitió, folios 18 al 21. *******************************
En fecha 08-07-08, diligencia del Alguacil consignando boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Guárico, folios 22 y 23. **********
En fecha 19-06-08, resultado del exhorto librado, folios desde el 24 al 31. *********
En fecha 07-07--08, se dejo constancia que no hubo acto conciliatorio ni contestación a la presente Solicitud, folio 32 ********************************
***Vista así la presente causa se observa que el demandado alimentario asumió una conducta contumaz al llamado hecho por este tribunal a fin de solventar la problemática de su obligación de padre con sus hijos, actitud esta por demás no querida por el sentimiento de hacer patria y un futuro digno para nuestras familias no podemos procrear y dejar la obligación de un buen padre a los demás en este caso a la madre o pensar que el estado siempre debe asumir la irresponsabilidad paterna. En la presente causa una madre con seis hijos en una edad de crecimiento físico mental y uno que ya es casi un adulto que estudia que ameritan un cuidado por demás especial a parte de proveer sus necesidades básicas a fin de ser unos buenos ciudadanos y un padre que no asistió al llamado de esta instancia a fin de buscar soluciones a la situación planteada, y que realizo un convenimiento en El Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este municipio que meridianamente cumplió por dos meses, mas que una sentencia se hace el llamado al ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO ROJAS plenamente identificado en autos a fin de que asuma su responsabilidad como padre y analice que los hijos no escogen a sus padres nosotros los traemos a este mundo con la obligación de protegerlos, guiarlos con buenos ejemplos y garantizarles una buena vida dentro de nuestras posibilidades.*********************************************************






Por las razones antes expuesta este tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la presente solicitud de obligación alimentaria y fija la misma en un treinta por ciento (30%) del salario básico nacional, y para los meses de agosto y diciembre el doble de esta cantidad. Se ordena la notificación de las partes, a pesar de que esta decisión esta dentro del lapso previsto con la finalidad de advertir al demandado de autos de su obligación el cual el tribunal y la naturaleza misma le ha impuesto. Asimismo se ordena abrir una cuenta de Ahorros a nombre de la Solicitante a fin de que le sean depositadas las pensiones alimentarias. Librense oficio y boletas con las inserciones correspondientes. Diaricese. Publíquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 11:30 a.m. del día veintinueve de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. JESUS E. MORENO G.


El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.