En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa, decretada por el Tribunal Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 03-04-08, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue la ciudadana MARGOT ZAMORA OCHOA, en contra del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de 3ejecutar la referida medida sobre el inmueble ubicado en la Calle Bombona, Quinta San Onofre de esta ciudad, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el mandamiento de ejecución y en el acta de traslado levantada por este Juzgado en fecha 05-06-2008, una vez presentes en el lugar estando acompañados por el Abg. GONZALO ESCOBAR, Inpreabogado Nº 11.802, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora. Se realizaron los toques de ley en el referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, por lo cual se procede a designar y juramentar como Cerrajero al ciudadano FELIX AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 9.596.792, a quien se le manifestó que procediera a abrir la puerta de la mencionada vivienda. Una vez aperturada esta, se encontraba dentro de la misma el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ, parte ejecutada de la presente comisión, conjuntamente con algunos miembros de su familia. A quien el Tribunal le notificó sobre la misión que viene a cumplirse, seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal practique la ejecución de la sentencia y me haga entrega de la casa libre de bienes y personas, es todo”. En este estado se presentó el ciudadano Erlin Guillermo González, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.840.281, hijo del demandado de autos, asistido por la Abg. Ana Maria Irausquin, Inpreabogado N° 37.778, quien solicitó el derecho de palabra a los fines de exponer: “En virtud de la avanzada edad de los arrendatarios y de los acuerdos preestablecidos en oportunidades anteriores, que este Tribunal constituido en el inmueble objeto de la medida en ejecución, solicito el lapso de ocho días continuos con vencimiento el martes 08-07-2008, para concluir con la mudanza del mobiliario útiles y enseres, así como el traslado de las personas a otro inmueble es todo”. Seguidamente el abogado ejecutante, expone: “Vista la solicitud expuesta por el señor Guillermo González, debidamente asistido por su abogada, en virtud de las razones expuestas y en consideración a que en otras ocasiones hemos convenido en pro de que la presente entrega sea lo menos dañina y traumática, a innumerables plazos para desocupar el inmueble, concedo por vía de gracia el plazo concedido improrrogable a la fecha establecida en espera del cumplimiento definitivo que nos sea entregado en dicha fecha el inmueble en cuestión, es todo”. vistas las exposiciones de las partes, mediante la cual ambas se comprometen, una en desocupar el día 08-07-2008 y la otra conviene en aceptarlo, este Tribunal acuerda fijar un nuevo traslado para el día miércoles 09-07-2008 a las 09:00 horas d4e la mañana, a los fones de verificar que efectivamente la casa esté completamente desocupada. Se deja constancia que se hizo cambio de cerradura de la puerta principal de la vivienda, y que se trasladaron los siguientes objetos a través de un depósito necesario a cargo del ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ C. I. N° 2.506.482, Depositario judicial, previamente designado en acta de fecha 05-06-2008, siendo los siguientes: (1) Una moto dañada Dax-Honda, (1) mesa de TV usada, (1) gabetero de madera, (1) triciclo plástico, (1) maletín negro, 8!9 bolsa plástica azul, (1) máquina de coser EFCA dañada, (1) mesa de madera, (1) tanque plástico azul, (1) alfombra para carro plástica, (1) silla de hierro, (1) corral, (1) mecedora de madera, (30) cajas de cartón con objetos varios, (2) cajas de hierro con herramientas, quedando en el inmueble sólo los enseres personales necesarios, los cuáles serán trasladados al inmueble que al efecto arriende el señor Guillermo González y su grupo familiar. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. GONZALO ESCOBAR; LOS NOTIFICADOS (Fdo Ilegible) GUILLERMO GONZALEZ Y ERLIN GUILLERMO GONZALEZ; ABOGADO ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. ANA MARIA IRAUSQUIN; EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) FELIX AGUILAR; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.