En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Julio del 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la MEDIDA DE EJECUCIÓN FORZOSA decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 12-06-08, con motivo del juicio que por ante este Tribunal sigue la ciudadana MAGALY CARIDAD RAMIREZ DE QUINTERO en contra de la Ciudadana: HAIDEE TOMASA MATOS. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del Abogado FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, Impr. Nº 30.008; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Avenida Cedeño N° 24 de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guarico; en un inmueble enclavado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Juana Heredia de Corrales, en 34,56 metros lineales; SUR: Casa de Jesús Milano Peña en dos segmentos de 23,90+10,66 metros lineales; ESTE: solar de casa que es o fue de Francisco York en 10,10 metros lineales y OESTE: Avenida Cedeño en dos segmentos de 9,48+7,5 metros lineales. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por la ciudadana HAIDEE TOMASA MATOS, parte ejecutada, a quien se le notificó de la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado ejecutante quien expone: “En vista de que la ciudadana HAIDEE TOMASA MATOS parte demandada ejecutada, ha solicitado un lapso para el cumplimiento del desalojo, por instrucciones de mi representada MAGALY RAMIREZ DE QUINTERO, le concedemos un lapso de cuatro (04) días continuos para que desaloje completamente el inmueble objeto de la presente medida. Solicito que el mismo desde este momento quede bajo la guarda y custodia del ciudadano Depositario Judicial que a tal fin este Tribunal Ejecutor designe, es todo” seguidamente la ciudadana HAIDEE MATOS, parte ejecutada, solicita un lapso de espera para llamar a su abogado, quien luego de comunicarse con ella manifestó que no se encontraba en la ciudad de San Juan de los Morros, motivo por el cual solicita se le conceda un lapso hasta el día miércoles 23-07-2008 para desocupar el inmueble, pudiendo venir a buscar mis pertenencias y trasladarlas para casa de un familiar el día lunes 21-07-2008 en la mañana. Vistas las exposiciones de las partes el Tribunal procede a designar de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, Venezolano, mayor de edad, casado, como Depositario Judicial, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo; a los fines de que provea los medios necesarios, es decir, transporte y ayudantes para el traslado de las pertenencias de la ciudadana HAIDEE TOMASA MATOS, tal y como lo solicitó la misma en su exposición; en consecuencia se insta a la parte ejecutante para que a través de diligencia informe a este Tribunal sobre la desocupación del inmueble en el lapso convenido por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo llegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ; LA NOTIFICADA (Fdo llegible); HAIDEE TOMASA MATOS; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo llegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; LA COMISION JUDICIAL (Fdo llegible) y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-