En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Julio del 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 05-06-08, con motivo del juicio que por ante este Tribunal sigue el ciudadano SIMON SANCHEZ MATA, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.517.386, en contra del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG) Ciudadana: HAIDEE TOMASA MATOS. Encontrándose presente en la sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; el ciudadano SIMON SANCHEZ MATA, antes identificada, en su carácter de Parte Ejecutante, debidamente asistido por el Abogado LEONARDO ALVARADO, Inpreabogado. Nº 41.532; asimismo la ciudadana MARLENE JOSEFINA LEAL RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.576.810, en su carácter de Gerente Administrativa del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG) y la ciudadana MARISOL DAVILA CAMERO Titular de la Cédula de Identidad N° 7.956.349, Inpreabogado N° 55.919, en su carácter de Abogado Adjunto del refreído organismo; a los fínes de llegar a un convenimiento de pago en la presente comisión. en este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a las ciudadanas JOSEFINA LEAL RIVAS y MARISOL DAVILA CAMERO, ampliamente identificadas anteriormente, quienes exponen: “A los fines de dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, y dar por terminado el Embargo previsto para el día de hoy, en contra de mi representada, ofrezco pagar al ciudadano SIMON SANCHEZ MATA, identificado en acta, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (63.000,oo Bf.) por conceptos de Salarios dejados de percibir por el trabajador, según Cheque N° 29977092, girado contra la cuenta N° 01330055171600002182, de la Cuenta del IAVEG, Gastos de Funcionamiento del Banco Federal. Igualmente se procede a Reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo, lo cual podrá hacer a partir del día lunes 21-07-2008, en iguales condiciones de trabajo, es todo”. en este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano SIMON SANCHEZ MATA, quien expone: “Vista la proposición efectuada por las representantes del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG) a los fines de dar por terminadas la presente controversias acepto la proposición de pago realizada y me comprometo a dar cumplimiento a la orden de Reenganche presentándome el día lunes en mi sitio de trabajo en la referida institución, pido al Tribunal que como quiera que se encuentran satisfechas mis pretensiones dé por concluido el presente acto haciéndome entrega material del Efecto Cambiario a que hicieron referencias las representantes del IAVEG, es todo”. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de las partes así como del presente convenimiento acuerda hacer entrega del cheque el cual esta girado a favor del ciudadano SIMON SANCHEZ MATA, a los fines de satisfacer su pretensión. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara ejecutada la presente comisión y acuerda remitirla al Tribunal de la causa totalmente cumplida como ha quedado, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL EJECUTANTE (Fdo Ilegible) SIMON SANCHEZ MATA; EL ABG. ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. LEONARDO ALVARADO; REPRESENTANTES DEL IAVEG (Fdo Ilegible) MARLENE JOSEFINA LEAL RIVAS y LA ABOGADO MARISOL DAVILA CAMERO; y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-