En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa, decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 27-05-08, objeto de la comisión N° 1.377-08, con motivo del juicio que por Desalojo sobre el inmueble ubicado en la Calle Santa Isabel, Manzana 7, Vereda 2, Casa 7, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, propiedad del ciudadano JHONNY RAMON GOTA MONCADA, quien a través de su Apoderado Judicial ABG. ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, sigue juicio en contra de los ciudadanos MARIA DE CARPIO Y RAMON ORLANDO CARPIO BOLIVAR. En este estado y encontrándose presente en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ABG. ANGEL ORASMA, Inpreabogado N° 49.964, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos ciudadano JHONNY RAMON GOTA MONCADA, y los ciudadanos MARIA DE CARPIO Y RAMON ORLANDO CARPIO BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.152.464 y 2.522.476, respectivamente, y en su condición de parte demandada, solicitan el derecho de palabra y exponen: “Solicitamos un plazo de entrega del inmueble identificado anteriormente, para el día 29-09-2008, en virtud de conversaciones efectuadas con la parte demandante representada por su Apoderado Judicial, y a los fines de llegar a la culminación del presente juicio, del mismo modo queremos dejar constancia que no vamos a solicitar nueva prorroga y que ese mismo día vamos a dejar el inmueble libre de bienes, personas y cosas, completamente desocupado, sin que se haga necesario ningún tipo de notificaciones a tales efectos, para que haga uso del mismo su propietario señor JHONNY GOTA, es todo”. en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial, ABG. ANGEL ORASMA GARBI, quien expone: “Vista la propuesta hecha por la parte accionada y sin perjuicio del decreto de ejecución emitido por el Tribunal de la causa y actuando en nombre y representación del ciudadano JHONNY RAMON GOTA MONCADA, es por lo que acepto la propuesta realizada por la parte demandada, empero pues, me reservo el derecho de solicitar oportunamente a este Honorable Tribunal Ejecutor de Medidas, fije una nueva oportunidad para que se lleve a efecto la ejecución de la sentencia si fuese el caso”. En este estado el Tribunal visto el convenimiento hecho entre las partes, mediante el cual la parte demandada solicita un plazo para dejar el bien inmueble objeto de la presente comisión completamente desocupado y la parte ejecutante conviene en aceptarlo; este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia de que dicho plazo vence el día 29 de Septiembre del presente año (2.008) en tal razón el inmueble deberá quedar desocupado para ese día, caso contrario la parte ejecutante deberá informar al Tribunal a los fines de fijar nueva oportunidad para el traslado y la constitución de este Tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. ANGEL DANIEL ORASMA GARBI; LOS DEMANDADOS COMPARECIENTES (Fdo Ilegible) MARIA DE CARPIO Y RAMON ORLANDO CARPIO BOLIVAR; Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.