En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12-06-2008, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue la Ciudadana: MAGALY CARIDAD RAMIREZ DE QUINTERO, en contra de la ciudadana: HAIDEE TOMASA MATOS; Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acompañados por el Abg. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 30.008, Apoderado Judicial de la parte actora. Encontrándonos ubicados en la planta alta de un inmueble situado en la Calle Cedeño, N° 24 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley no fuimos atendidos por persona alguna, por cuanto la vivienda se encontraba totalmente desocupada, libre de bienes y personas. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Solicito se practique la Medida de Ejecución Forzosa ordenada por el Tribunal de la Causa y se me haga entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”; este Juzgado deja constancia que en este acto el ciudadano: JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, en su carácter de Depositario Judicial previamente designado según acta de fecha 16-07-2008 hace entrega de un juego de llaves pertenecientes al inmueble objeto de la presente ejecución. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HACE ENTREGA FORMAL, del inmueble ubicado en la Calle Cedeño, N° 24, de esta ciudad de San Juan de los Morros. Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Juana Heredia de Corrales en (34,56 Mts Lineales); SUR: Casa de Jesús Milano Peña, en 2 segmentos de (23,90+10,66 Mts Lineales); ESTE: Solar o casa que es o fue de Francisco York en (10,10 Mts Lineales); y OESTE: Avenida Cedeño en dos (2) segmentos (de 9,48+7,5 Mts Lineales), al Abg. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 30.008, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: MAGALY CARIDAD RAMIREZ DE QUINTERO, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas. Es todo. Se ordena nuevamente el regreso del Tribunal a su sede de origen siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-