En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) de Julio del 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE EJECUCIÓN FORZOSA, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04-06-2008, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue la Ciudadana CELESTINA BALZA DE MARCANO. en contra de la Ciudadana MARIANNA GALLUCI DE VIEIRA. Se traslado y constituyo este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del ABG. ARNOLDO AVENDAÑO, Inpreabogado N° 34.733, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección Manzana 03, Calle 01, Casa 3-32, Segunda Etapa del conjunto Residencial Urbanización Coronel Evaristo Linares Vega, Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el mandamiento de ejecución, siendo los siguientes: NORTE: Con parcela NA 3-14; SUR: Con la Calle N° 01 de la Urbanización Coronel Evaristo Linares Vega, Segunda Etapa; ESTE: Con la parcela N° 3-33 y OESTE: Con parcela N° 3-31 del mismo urbanismo. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, en consecuencia el Tribunal nombra y juramenta como cerrajero al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.519.162, a quien se le indica que proceda a aperturar la puerta principal de la vivienda. Una vez dentro de la misma el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y personas. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal se me haga entrega efectiva del inmueble sujeto a la presente medida de Entrega Material en virtud del Mandamiento de Ejecución que motiva estas actuaciones, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se realizó cambio de cerraduras y se le hizo entrega de las llaves al abogado ejecutante quien recibe conforme. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando just5icia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA PRESENTE COMISIÓN y hace entrega formal del inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y personas al abogado ejecutante ARNOLDO AVENDAÑO quien lo recibe conforme. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. ARNOLDO AVENDAÑO; EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) LUIS RODRIGUEZ; y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-