En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio del 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25-02-08, con motivo del juicio que por ante este Tribunal sigue la Empresa Couserca Corporación Universal de Servicios C. A. en contra del Ciudadano GREGORIO ALEXANDER CONDE PEREZ. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados por el Abogado RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, Impr. Nº 41.070; quien presentó carnet expedido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia signada con el N° 282; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; encontrándonos ubicados en la Calle Nacional, Sector Laguna de Piedra, Casa S/N° de la población de San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por la ciudadana Beatriz Gil, quien dijo ser la esposa del ciudadano GREGORIO ALEXANDER CONDE PEREZ, parte ejecutada en la presente comisión a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado, titular de la C. I. N° 12.990.465, quien procedió a comunicarse con su abogado Jesús Dorta y con su esposo GREGORIO ALEXANDER CONDE PEREZ, informándoles sobre la situación que estás presentándose en su casa, y quienes por vía telefónica mantuvieron comunicación con el abogado ejecutante transcurrido el lapso el abogado JESUS DORTA le manifestó a la ciudadana Beatriz Gil que procedieran con el Embargo y que posteriormente conversarían para llegar a un acuerdo. En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado ejecutante quien expone:: ”Señalo para que sea embargado preventivamente por este Tribunal los siguientes bienes muebles: 1) una cava cuarto totalmente desarmada y sin motor y otra cava cuarto armada sin uso, cuyas especificaciones describirá el perito que a tal fin designe el Tribunal, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor procede a designar como Perrito Avaluador al ciudadano ALEXANDRE DE JESUS GARCIAS, venezolano, mayor de edad, C. I. N° V-7.280.740, de profesión Economista, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), bajo el N° 304, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, de igual forma este Juzgado procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.506.482, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil; quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, se presentó el ciudadano FREDDY DANIELS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.633.357, Supervisor Comercial de Empresas Polar C. A. con documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 9, Tomo 38, de los libros llevados por esa notaría de fecha 05-09-2007, de lo cual se evidencia que la cava cuarto señalada en el numeral 2 de la exposición del abogado ejecutante es propiedad de Cervecería Polar C. A. cuyo documento se anexa en copia a la presente comisión. En este estado, solicita nuevamente el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: “En vista de la exposición hecha por el Representante de la Cervecería Polar C. A., procedo nuevamente a señalar otros bienes que son: Un (1) Difusor y Un (1) Motor, es todo”. Seguidamente el Tribunal indica al Perito Avaluador previamente designado que proceda a realizar un avalúo prudencial de los bienes muebles señalados por el abogado ejecutante; quien expone: “La cava señalada es una cava cuarto totalmente desarmada, Marca Infre-frisa, voltaje 220V, Medidas 2,40X2,40 Mts, consta de 13 módulos que incluye piso, techo y paredes de pluretano de aluminio y galvanizado; sin unidad de refrigeración, estado de conservación regular, la cual según criterios y metodología de tasación se estima un valor de Diez Mil bolívares Fuertes (10.000,oo BF.); un (1) Difusor Marca Mari, voltaje 220V, Serial 3581, Modelo BD1R, estimado en un valor de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500,oo BF.); Una (1) Unidad compresora; Marca Copelan, Modelo KAM2-0100 CAV-200, Serial ET04K01916, estimado en Dos mil Bolívares Fuertes (2.000,oo BF.), es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles; 1) Una Cava Cuarto; 2) Un Difusor y 3) Una Unidad Compresora, cuyas especificaciones fueron descritas por el Perito Avaluador; hasta por la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bf. 13.500,oo) y se colocan los mismos en posesión del Depositario Judicial, previamente designado para su guarda y custodia conforme a la ley. Seguidamente el abogado ejecutante solicita al Tribunal se remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente. Es Todo. Termino. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo llegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA NOTIFICADA (Fdo llegible) BEATRIZ GIL; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ALEXANDRE DE JESUS GARCIAS; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo llegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; LA COMISION JUDICIAL (Fdo llegible); EL REPRESENTANTE DE LA CERVECERIA POLAR C.A. (Fdo Ilegible) FREDDY DANIELS SUPERVISOR COMERCIAL y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-