REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Uno (01) de Julio de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008-000021

Vista la solicitud de aclaratoria de Sentencia publicada por este tribunal en fecha 26 de Junio del 2008, formulada por el Abogado Ely Peraza Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.237, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de proveer, este Tribunal observa:

Que la misma fue presentada en fecha 27 de junio de 2008, esto es, al primer día hábil siguiente de dictado el fallo.

Así pues, conciente esta superioridad de la obligatoriedad de los órganos judiciales de garantizar el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, y conteste con el criterio jurisprudencial adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, que al respecto dispuso:

“…A partir de la publicación de esta sentencia esta corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de sentencia de la primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir, sin embargo, debe el juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud….” (Cursivas, negrillas y subrayado del tribunal).

Por tanto, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes trascrito así como en base a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estima esta alzada que la solicitud de aclaratoria es temporánea y en consecuencia la admite, con la advertencia que su proposición no interrumpe los lapsos recursivos. Y así se establece.

Ahora bien, resulta imperioso - dada la naturaleza de la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandada - realizar ciertas consideraciones respecto a los motivos que autorizan la aclaratoria del fallo, así encontramos que la doctrina ha establecido que son tres a saber: “ Corrección de errores materiales, subsanación de omisiones de pronunciamiento y aclaración de conceptos oscuros. Calvo E. Código de Procedimiento Civil. Pág. 101. (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

En este orden, cabe señalar lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que estipula en su segundo párrafo: “…Sin Embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…” (Negrillas, cursivas y subrayado del tribunal).

Establecido lo cual, pasa de seguidas esta alzada a revisar el fondo de la solicitud, y al respecto observa:

Que la representación judicial de la parte demandada solicita, se aclare lo relativo al monto de salario integral para los efectos del cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores, ello tomando como base el salario mensual de 300,00BsF.

En tal sentido, de la parte dispositiva del fallo publicado por esta alzada en fecha 26 de junio de 2008, se evidencia que este Juzgado declaró lo siguiente:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. TERCERO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión recurrida de fecha 20 de Febrero de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. CUARTO: Se declara parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por los Ciudadanos Nancy Dalis de Rendon y José Armando Rendón en contra de la Asociación Civil y/o Unidad Educativa Batalla de la Victoria. En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a los actores, los siguientes conceptos:
1.-A la ciudadana Nancy Dalis de Rendón:

a) Antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Primer Año: 45 días por 31,83BsF= 1.432,35BsF
- Segundo Año: 62 días por 31,91BsF= 1.978,42BsF
- Tercer Año: 64 días por 32,00BsF= 2.048BsF
Total: 5.458,77BsF.

b) Vacaciones: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
- Primer Año: 15 días por 31,83BsF= 477,45BsF
- Segundo Año: 16 días por 31,91BsF= 510,56BsF
- Tercer Año: 17 días por 32,00BsF= 544,00BsF
Total: 1532.01BsF

c) Bono vacacional: Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 7 días por 30,00BsF= 210BsF
- Segundo Año: 8 días por 30,00BsF= 240BsF
- Tercer Año: 9 días por 30,00BsF= 270BsF
Total: 720BsF

d) Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 15 días por 30,00BsF= 450,00BsF
- Segundo Año: 15 días por 30,00BsF= 450,00BsF
- Tercer Año: 15 días por 30,00BsF= 450,00BsF
Total: 1.350,00BsF

e) Preaviso omitido: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días por 30,00BsF= 90,00BsF

f) El pago de 10 horas semanales de trabajo desde el mes de julio de año 2005 hasta julio del año 2.006, equivalente a 520 horas administrativas calculadas 5.000 bolívares (5.B.F.) cada una, lo que resulta la cantidad de 2.600.0000 bolívares, o lo que es igual 2.600,00 bolívares fuertes.

2.- Al ciudadano Armando Rendón los siguientes montos:
a) Antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Primer Año: 45 días por 31,83BsF= 1.432,35BsF
- Segundo Año: 62 días por 31,91BsF= 1.978,42BsF
- Tercer Año: 64 días por 32,00BsF= 2.048BsF
Total: 5.458,77BsF.

b) Vacaciones: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
- Primer Año: 15 días por 31,83BsF= 477,45BsF
- Segundo Año: 16 días por 31,91BsF= 510,56BsF
- Tercer Año: 17 días por 32,00BsF= 544,00BsF
Total: 1532.01BsF

c) Bono vacacional: Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 7 días por 30,00BsF= 210BsF
- Segundo Año: 8 días por 30,00BsF= 240BsF
- Tercer Año: 9 días por 30,00BsF= 270BsF
Total: 720BsF

d) Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 15 días por 30,00BsF= 450,00BsF
- Segundo Año: 15 días por 30,00BsF= 450,00BsF
- Tercer Año: 15 días por 30,00BsF= 450,00BsF
Total: 1.350,00BsF

e) Preaviso omitido: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo
- 30 días por 30,00BsF= 90,00BsF

- Se ordena pagar los intereses moratorios, del monto total adeudado, a cada uno de los accionantes desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta su definitivo pago.
- En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de la corrección monetaria, en sujeción a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todos los cálculos, anteriormente ordenados serán realizados por un experto atendiendo a los parámetros fijados en la sentencia, designado por el Tribunal de ejecución correspondiente.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas del presente recurso a la parte demandante recurrente, por cuanto que no se evidencia de autos que los actores devengasen más de tres salarios mínimos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De lo que es claro que esta alzada en dicha dispositiva hizo un erróneo cálculo del salario integral, ello para el cálculo de lo que le correspondía a los trabajadores reclamantes por prestaciones sociales, atendiendo al salario base de 300,00Bsf mensuales devengados por los mismos.

Por tales motivos esta alzada, considera procedente rectificar el cálculo de las prestaciones sociales condenadas, en razón de lo que, acuerda subsanar el fallo publicado por este Juzgado en fecha 26 de junio del año 2008, quedando la dispositiva de la siguiente manera:

1.-A la ciudadana Nancy Dalis de Rendón:
Salario Base: 30,00BsF mensuales
Salario Diario: 10,00BsF
Salario Integral= (Salario diario + Alícuota de Utilidades + Alícuota del Bono Vacacional)
Primer Año=Salario Integral= 10,00BsF + 0,41 + 0,19= 10,60BsF
Segundo Año= Salario Integral= 10,00BsF + 0,41 + 0,22= 10,63BsF
Tercer Año= Salario Integral= 10,00BsF + 0,41 + 0,25= 10,66BsF

a) Antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Primer Año: 45 días por 10,60BsF= 477,00BsF
- Segundo Año: 62 días por 10,63BsF= 659,06BsF
- Tercer Año: 64 días por 10,66BsF= 682,24BsF
Total: 1.818,30BsF.

b) Vacaciones: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
- Primer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Segundo Año: 16 días por 10,00BsF= 160,00BsF
- Tercer Año: 17 días por 10,00BsF= 170,00BsF
Total: 480,00BsF

c) Bono vacacional: Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 7 días por 10,00BsF= 70BsF
- Segundo Año: 8 días por 10,00BsF= 80BsF
- Tercer Año: 9 días por 10,00BsF= 90BsF
Total: 240,00BsF

d) Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Segundo Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Tercer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
Total: 450,00BsF

e) Preaviso omitido: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días por 10,00BsF= 30,00BsF

f) El pago de 10 horas semanales de trabajo desde el mes de julio de año 2005 hasta julio del año 2.006, equivalente a 520 horas administrativas calculadas 5.000 bolívares (5.B.F.) cada una, lo que resulta la cantidad de 2.600.0000 bolívares, o lo que es igual 2.600,00 bolívares fuertes.

2.- Al ciudadano Armando Rendón los siguientes montos:
a) Antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Primer Año: 45 días por 10,60BsF= 477,00BsF
- Segundo Año: 62 días por 10,63BsF= 659,06BsF
- Tercer Año: 64 días por 10,66BsF= 682,24BsF
Total: 1.818,30BsF.

b) Vacaciones: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
- Primer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Segundo Año: 16 días por 10,00BsF= 160,00BsF
- Tercer Año: 17 días por 10,00BsF= 170,00BsF
Total: 480,00BsF

c) Bono vacacional: Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 7 días por 10,00BsF= 70BsF
- Segundo Año: 8 días por 10,00BsF= 80BsF
- Tercer Año: 9 días por 10,00BsF= 90BsF
Total: 240,00BsF

d) Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Segundo Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Tercer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
Total: 450,00BsF

e) Preaviso omitido: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo
- 30 días por 10,00BsF= 30,00BsF…

En base a lo que antecede queda así aclarado el fallo publicado por este Juzgado Superior en fecha 26 de junio del año 2008, cuya disposición queda redactada en los términos siguientes:

1.-A la ciudadana Nancy Dalis de Rendón:
Salario Base: 30,00BsF mensuales
Salario Diario: 10,00BsF
Salario Integral= (Salario diario + Alícuota de Utilidades + Alícuota del Bono Vacacional)
Primer Año=Salario Integral= 10,00BsF + 0,41 + 0,19= 10,60BsF
Segundo Año= Salario Integral= 10,00BsF + 0,41 + 0,22= 10,63BsF
Tercer Año= Salario Integral= 10,00BsF + 0,41 + 0,25= 10,66BsF

a) Antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Primer Año: 45 días por 10,60BsF= 477,00BsF
- Segundo Año: 62 días por 10,63BsF= 659,06BsF
- Tercer Año: 64 días por 10,66BsF= 682,24BsF
Total: 1.818,30BsF.

b) Vacaciones: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
- Primer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Segundo Año: 16 días por 10,00BsF= 160,00BsF
- Tercer Año: 17 días por 10,00BsF= 170,00BsF
Total: 480,00BsF

c) Bono vacacional: Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 7 días por 10,00BsF= 70BsF
- Segundo Año: 8 días por 10,00BsF= 80BsF
- Tercer Año: 9 días por 10,00BsF= 90BsF
Total: 240,00BsF

d) Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Segundo Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Tercer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
Total: 450,00BsF

e) Preaviso omitido: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días por 10,00BsF= 30,00BsF

f) El pago de 10 horas semanales de trabajo desde el mes de julio de año 2005 hasta julio del año 2.006, equivalente a 520 horas administrativas calculadas 5.000 bolívares (5.B.F.) cada una, lo que resulta la cantidad de 2.600.0000 bolívares, o lo que es igual 2.600,00 bolívares fuertes.

2.- Al ciudadano Armando Rendón los siguientes montos:
Salario Base: 30,00BsF mensuales
Salario Diario: 10,00BsF
Salario Integral= (Salario diario + Alícuota de Utilidades + Alícuota del Bono Vacacional)
Primer Año=Salario Integral= 10,00BsF + 0,41 + 0,19= 10,60BsF
Segundo Año= Salario Integral= 10,00BsF + 0,41 + 0,22= 10,63BsF
Tercer Año= Salario Integral= 10,00BsF + 0,41 + 0,25= 10,66BsF

a) Antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Primer Año: 45 días por 10,60BsF= 477,00BsF
- Segundo Año: 62 días por 10,63BsF= 659,06BsF
- Tercer Año: 64 días por 10,66BsF= 682,24BsF
Total: 1.818,30BsF.

b) Vacaciones: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
- Primer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Segundo Año: 16 días por 10,00BsF= 160,00BsF
- Tercer Año: 17 días por 10,00BsF= 170,00BsF
Total: 480,00BsF

c) Bono vacacional: Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 7 días por 10,00BsF= 70BsF
- Segundo Año: 8 días por 10,00BsF= 80BsF
- Tercer Año: 9 días por 10,00BsF= 90BsF
Total: 240,00BsF

d) Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
-Primer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Segundo Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
- Tercer Año: 15 días por 10,00BsF= 150,00BsF
Total: 450,00BsF

e) Preaviso omitido: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo
- 30 días por 10,00BsF= 30,00BsF

- Se ordena pagar los intereses moratorios, del monto total adeudado, a cada uno de los accionantes desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta su definitivo pago.
- En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de la corrección monetaria, en sujeción a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todos los cálculos, anteriormente ordenados serán realizados por un experto atendiendo a los parámetros fijados en la sentencia, designado por el Tribunal de ejecución correspondiente.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas del presente recurso a la parte demandante recurrente, por cuanto que no se evidencia de autos que los actores devengasen más de tres salarios mínimos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de San Juan de los Morros a los uno (01) días del mes de julio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,