REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dieciséis (16) de julio de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008-000061
PARTE ACTORA: José Isidro Andrea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.630.948.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Miguel Antonio Ledón Domínguez, Tadeo Dominico Ledón Uvieda, Jorge Alejandro Valera Peña y Carlos Alexander Marín Rangel, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 33.408, 45.339, 116.784 y 118.836.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria El Seis S.R.L, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 26 de marzo de 1974, bajo el Nº 93, folios 167 al 172, tomo 01.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Riani Armas, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 2.155.
MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo.
Recibido el presente asunto en fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha siete 07 de abril del 2008 por el apoderado judicial de la parte demandante, contra sentencia dictada por el referido juzgado que declaró Homologado el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento solicitado por la parte demandante en el juicio seguido por el ciudadano José Isidro Andrea contra Agropecuaria El Seis S.R.L.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha veinte (20) de junio de 2008, inserto al folio 96 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:030 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.
En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la sentencia publicada en fecha siete (07) de abril de 2008 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha siete (07) de abril de 2008 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró: Homologado el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento solicitado por la parte demandante en el juicio seguido por el ciudadano José Isidro Andrea contra Agropecuaria El Seis S.R.L.
Por cuanto no se evidencia de autos que el trabajador devengase más de tres salarios mínimos, no hay condenatoria en costas del presente recurso, ello de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABOG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
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