REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008-000073
Parte Actora: Brigido Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.116.065.

Parte Demandada: Alcaldía del Municipio Monagas del Estado Guárico.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Arturo Celestino Hernández, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 18.803.-

Motivo: Regulación de Competencia

Recibido el presente expediente en fecha 15 de julio de 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón del recurso de Regulación de Competencia intentado por el Abogado Arturo Celestino Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Brigido Mendoza en contra de la Alcaldía del Municipio Monagas del Estado Guárico.

En tal orden resulta necesario de manera previa, verificar la competencia de este tribunal para conocer de la Regulación de Competencia planteada, para lo cual observa que la doctrina ha establecido que: “…Planteado el conflicto de Regulación de Competencia conocerá del recurso el superior de la circunscripción propiamente dicho”. (Obra Regulación de la Jurisdicción y Regulación de la Competencia, Petit Luís). (Negrillas, cursivas y subrayado del tribunal).

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, con relación a la Regulación de Competencia, en sentencia de fecha 11 de octubre del año 2005 en el caso J.A Arias, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, estableció lo siguiente:

“…Por otra parte, el artículo 71 eiusdem dispone: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. De la interpretación concordada de estos artículos podemos decir que se desprenden dos formas de solicitar la regulación de competencia: cuando es solicitada por una de las partes ante la declinatoria de competencia dictada por el juez, en cuyo caso se propone ante el mismo juez que se pronunció sobre la competencia y resolverá el juez superior de la circunscripción, o cuando el juez que previno se declara incompetente y el tribunal que ha de suplirlo también se considera incompetente y solicita la regulación de oficio (artículo 70), en cuyo caso la remitirá al juez superior o, si no existiere Tribunal superior común a ambos jueces, al tribunal supremo de justicia. El pronunciamiento sobre la regulación de competencia pronunciada por el tribunal superior, no tiene otro grado de conocimiento y, por tanto queda definitivamente firme. En otras palabras, la decisión para dilucidar la competencia declarada por ese tribunal, tiene carácter de cosa juzgada…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, correspondiéndose el presente asunto a un recurso de regulación de competencia, se debe indicar que no existiendo norma expresa en la ley Orgánica Procesal del Trabajo que establezca el proceso a seguir en estos casos, corresponde la aplicación del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al juez para la aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, así pues, considerando que el Código de Procedimiento Civil regula en forma expresa las formula a seguir a los efectos de dilucidar la competencia de los órganos judiciales, en criterio de quien decide, y aplicando el articulo 71 de eiusdem, resulta claramente la competencia de este juzgado para dirimir el recurso de regulación de competencia planteado; en tan sentido, se declara competente para ello. Y así se decide.

Fijado lo anterior, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Superioridad a decidir el presente asunto, en los términos siguientes:

UNICO

Trata el presente asunto de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el Ciudadano Brigido Mendoza contra la Alcaldía del Municipio Monagas del Estado Guárico, en donde el apoderado judicial de la parte demandada interpone recurso de Regulación de Competencia, señalando al respecto: “… consta de escrito que riela a los folios 73 al 74 del presente expediente que solicite se declinara la competencia a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, toda vez que los hechos alegados en la presente causa, son de naturaleza evidentemente civil, en virtud que las relaciones existentes entre el demandante (abogado en el libre ejercicio profesional) y mi representada son relaciones entre cliente-abogado, que de existir algún conflicto debe en todo caso ser resuelto no mediante el procedimiento previsto por las leyes laborales del País, sino por el contrario mediante la aplicación del procedimiento previsto en la Ley de Abogados, su reglamento, el código de ética y el Código de Procedimiento Civil, que se refiere el especialísimo juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, que conforme a las leyes en comento debe ser sustanciado y decidido por vía del juicio breve…” (Cursivas del Tribunal).

En este orden argumentativo, siendo la competencia un presupuesto procesal de la acción, se hace necesario el análisis y determinación de la naturaleza de los servicios prestados por la parte actora, ciudadano Brigido Mendoza, al servicio de la Alcaldía del Municipio Monagas del estado Guarico.

Así pues, de la revisión del libelo de demanda se desprende que la parte actora alegó haberse desempeñado como: “Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Monagas del Estado Guarico, desde el 01 de abril de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2006, para lo cual consignó contratos de trabajo, suscritos entre el hoy demandante y la Alcaldía del Municipio Monagas del estado Guarico”.

Ahora bien, considerando que la competencia de los distintos tribunales se determina en principio por los hechos expuestos en el escrito libelar, en el que se refiere una prestación de servicio de naturaleza laboral, es claro el sometimiento del presente asunto a la Jurisdicción del Trabajo, conclusión a la que llega ésta Superioridad, conforme lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la presunción de laboralidad entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe.

De tal modo, que en armonía con lo antes descrito y habiendo señalado el actor haberse desempeñado como Asesor Legal de la Alcaldía del Municipio Monagas del estado Guarico, emerge claramente la competencia de la jurisdicción laboral para conocer del presente asunto, no obstante en el desarrollo del proceso pudiera acreditarse que es otra la naturaleza de la relación que vinculo a las partes en conflicto; por lo que siendo la competencia por la materia de orden público, es forzoso para éste Tribunal, confirmar el auto del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el que se declaro competente para conocer de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano Brigido Mendoza en contra de la Alcaldía del Municipio Monagas del Estado Guárico, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano Brigido Mendoza en contra de la Alcaldía del Municipio Monagas del Estado Guárico, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, quien en fecha 26 de junio de 2008 se declaro Competente para conocer la demanda interpuesta.

Remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, declarado competente para conocer del presente asunto mediante esta decisión a fin de la continuación del procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABOG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretaria,