REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008-000053
Parte Presuntamente Agraviada: Richard Eduardo Zamora Peña, Adeimar Alexander Ruiz Zerpa, Gerald Porfirio Perder Castillo, José Cipriano de Jullis Risso y Candido Alfonso Medina Vergara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 10.975.415, 12.363.881, 11.884.513, 10.984.428 y 13.680.803, respectivamente.

Abogados Asistentes de los Presuntos Agraviados: Rafael Carreño López y Saul Ledezma, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.215 y 7.562 respectivamente.

Parte Presuntamente Agraviante: Rosa Natera, Freddy Gutierrez, Oscar Ovalles y Oswaldo Yarit, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.353.948, 5.671.231, 9.242.055, y 3.555.232.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha tres (03) de junio de 2008, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión a Recurso de Apelación formulado en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra sentencia que declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional de fecha 08 de abril de 2008, incoada por los ciudadanos Richard Eduardo Zamora Peña, Adeimar Alexander Ruiz Zerpa, Gerald Porfirio Perder Castillo, José Cipriano de Jullis Risso y Candido Alfonso Medina Vergara contra Rosa Natera, Freddy Gutierrez, Oscar Ovalles y Oswaldo Yarit.

Apelación que fue oída en fecha 10 de abril de 2008, razón por la que se ordenó la remisión de los autos conducentes a esta alzada.

Sustanciado el presente asunto conforme los parámetros establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta alzada a decidir con base a las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que el tribunal a-quo declara inadmisible la acción de amparo por estimar que no se evidencia que exista la supuesta amenaza de violación del derecho del trabajo y seguridad de los trabajadores activos de la empresa Coca Cola FEMSA, Valle de la Pascua, ni de sus instalaciones.

Por su parte manifiestan los accionantes a los fines de sustentar el presente recurso que la presente Acción de Amparo Constitucional se interpone “ contra los actos realizados por la organización gremial denominada FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO) y los Ciudadanos: ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES Y OSWALDO YARIT; por amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales; señalan, que a partir del día 07 de abril de 2008, el bloqueo de todos los centros de trabajo de Coca Cola, situados en todo el territorio nacional, impidiendo el libre acceso a los trabajadores de Coca Cola a su respectivo lugar de trabajo, valiéndose de cadenas de vehículos y personas; que desde el día 31 de marzo de 2008, de treinta y cinco centros de trabajos de Coca Cola en Venezuela, quince se encuentran absolutamente bloqueados por un grupo de personas que se identifican como integrantes del FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO); consideran que no es permisible que de forma intespectiva, se amenace con bloquear utilizando diversos obstáculos, objetos, bienes y vehículos y personas; las vías que permitan el acceso a las áreas de entrada y salida de flota, cargas productos y bienes de la Distribuidora Valle de la Pascua de Coca Cola FEMSA; cercenando de esta manera su derecho al trabajo”

Así las cosas, tratándose el presente asunto de un recurso contra la inadmisibilidad de la acción de amparo por estimar, el a quo que, no se evidencia que exista la supuesta amenaza de violación del derecho del trabajo y seguridad contra los trabajadores activos de la Distribuidora Valle de la Pascua de Coca Cola FEMSA; ni de sus instalaciones; se trata pues de un acto personalísimo, que converge en instar o exhortar a un grupo de extrabajadores de la empresa en cuestión, que en forma alguna pudiera patentizar amenaza de violación o peligro inminente del derecho al trabajo y a la seguridad de los trabajadores. Extremo que hace necesario indicar que, el legislador otorga la facultad a lo jueces de inadmitir la acción de amparo, cuando de autos se desprenda que la misma se encuentra inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por tanto, corresponde a esta alzada verificar el fondo del recurso, a objeto de determinar si en el presente asunto, tal y como lo expresa la recurrida, se detecta la presencia de una causal de inadmisibilidad en los términos del artículo 6, numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Observándose al efecto lo siguiente:

1.- Que los ciudadanos: Richard Eduardo Zamora Peña, Adeimar Alexander Ruiz Zerpa, Gerald Porfirio Perder Castillo, José Cipriano de Jullis Risso y Candido Alfonso Medina Vergara, son trabajadores activos de la empresa Coca Cola FEMSA, sucursal Valle de la Pascua.

2.- Que los ciudadanos: ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES Y OSWALDO YARIT, forman parte del FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO), todos con diferentes y distantes domicilios.

3.- Que desde el día 07 de abril de 2008, el Frente NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO), ha bloqueado 15 centros de trabajo de la empresa Coca Cola FEMSA a nivel nacional.

4.- Que dicho Frente NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO), ha amenazado de manera pública a través de los medios de comunicación, con el bloqueo de los restantes centros de trabajo de la empresa Coca Cola FEMSA.

5.- Con base a los hechos antes descritos los querellantes denuncian la violación de los derechos y Garantías Constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 87 (Derecho al Trabajo), 89 (Protección al Trabajo).

De lo anterior, se desprende que con la interposición del presente recurso, pretenden los querellantes se deje sin efecto el auto de inadmisibilidad dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, lo que hace necesario atender a lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:

“La acción de Amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta ley.” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 5 de mayo de 2006, (caso IVSS “ACOACRESA” en amparo), se estableció: OMISSIS: “Es criterio pacifico y reiterado de esta sala, atendiendo a la vinculación de la acción de amparo con el resto de los medios judiciales previstos en el ordenamiento jurídico, que es vital para su admisibilidad, además de la denuncia de violación de derechos y garantías de orden constitucional, que no exista otro medio procesal ordinario y adecuado, pues el amparo, dada su naturaleza propia, no es utilizable sino para situaciones extremas y de evidente vulneración a la constitución” . (Cursivas y negrillas del Tribunal)

En el presente caso, se observa que los recurrentes denuncian supuestas amenazas de ejecutar a partir del día 07/04/2008, el bloqueo a todos los centros de trabajo de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, situados en todo el territorio nacional, incluyendo la Distribuidora de Valle de la Pascua, lo que a su decir, representa una violación de sus derechos constitucionales al trabajo y la Seguridad en el Trabajo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, éste Tribunal luego de una revisión exhaustiva de los recaudos agregados a los autos considera que en ellos no existe una evidencia contundente de que tales derechos, le hayan o le pudieran ser violados a los recurrentes; por el contrario de las declaraciones ofrecidas a los medios de comunicación social por los presuntos agraviantes, se infiere que sus reclamos van dirigidos directamente a la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA y no a sus trabajadores.

Así pues, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se entenderá como una amenaza válida aquella que sea inminente. La jurisprudencia para este supuesto ha establecido que :”…la amenaza o fundado temor de causar algún mal debe estar pronta a suceder, esto es, que el acto, hecho omisión que va a generar tal amenaza inminente, debe ya existir o al menos estar pronta a materializarse…”.
En otros términos lo señalado en el presente artículo indica que la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella inmediata, posible y realizable por el accionado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable además de la inmediación de la amenaza que la eventual violación de los derechos alegados, que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento la acción de amparo deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción, de lo cual deviene por interpretación en contrario, la improcedencia de la acción.

Asimismo, se observa que de las copias de las publicaciones consignadas contentivas de las declaraciones ofrecidas a los medios de comunicación social por los presuntos agraviantes, que las mismas van dirigidas a expresar sus reclamaciones a través de acciones de presión en contra de la empresa COCA COLA, por lo que considera este juzgado Superior que tales declaraciones u opiniones, no constituyen agresiones que incidan grave y directamente sobre los accionantes y menos aún que pongan en peligro o riesgo inminente sus derechos constitucionales al trabajo y a la seguridad en el trabajo, consagrado en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo considera que los posibles hechos denunciados como violatorios no constituyen una amenaza válida que dé lugar a la procedencia de la acción de amparo. Cabe destacar que la acción de amparo no solo se aplica para la defensa contra las lesiones inmediatas y realizables a los derechos constitucionales, si no que también se interesa por las amenazas de violación, es decir las que se puedan realizar en el futuro. Sin embargo estos eventos del futuro tienen que tener conexión cierta y verídica con el presente, tal y como lo señala la Sala Constitucional ( Caso Nidia Priscila Mena y Otros ) : “ La acción de amparo puede evitar la concreción de hechos lesivos próximos a ejecutarse, los cuales indudablemente vulnerarían derechos fundamentales, pero no puede aplicarse para proteger futuros remotos, o sea, hechos inciertos, eventuales, cuya producción si ocurre cae integramente dentro del área de porvenir, existiendo por lo menos una verdadera certeza fundada del agravio..”

Es por razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos presentes en el caso, a juicio de quien sentencia el presente recurso de apelación interpuesto debe ser declarado sin lugar, debiendo confirmarse la sentencia recurrida, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte presuntamente agraviada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 08 de abril de 2008, proveniente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.
TERCERO: Se declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Ciudadanos Richard Eduardo Zamora Peña, Adeimar Alexander Ruiz Zerpa, Gerald Porfirio Perder Castillo, José Cipriano de Jullis Risso y Candido Alfonso Medina Vergara, contra los Ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES Y OSWALDO YARIT, integrantes del FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO).

Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas del presente recurso. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m. se público la anterior sentencia a la puerta de este Tribunal y se dejo la copia ordenada.

La Secretaria,