REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2006-000063
Parte Actora: José Vicente Pérez Galindo, y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 14.538.236.
Apoderados Judiciales de la parte Actora: Angelo Modestino Feola Parente, María Esterina Frattaroli León y Gioconda Torrealba, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.035, 50.708 y 59.408
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Copavin, C.A, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 10 de agosto de 1987, anotada bajo el Nº 2, tomo 6-A; y Sociedad Mercantil Operadora Calabozo C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en fecha 20 de septiembre de 1995, anotada bajo el Nº 07, Tomo 25-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Irma Figuera Fernández, Juan José Pino de la Rosa e Isabel Graciela Andrade, venezolanos, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 18.331, 19.913 y 101.352.
Motivo: Apelación contra decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.
Recibido el presente asunto en fecha diecisiete (17) de Junio del 2008 procedente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2008, por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 06 de marzo de 2008 emanada del referido Juzgado que declaró la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y en consecuencia Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos José Vicente Pérez Galindo y otros contra Sociedad Mercantil Copavin, C.A, y Sociedad Mercantil Operadora Calabozo C.A.
Sustanciado el presente recurso conforme los parámetros previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, se fijó oportunidad para la audiencia celebrándose la misma de forma oral, pública y contradictoria conforme a la norma procesal aplicable, procediéndose a dictar sentencia de manera oral e inmediata, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta alzada a reproducir de manera escrita el fallo dictado en fecha uno (01) de julio del año 2008, lo cual hace en base a las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
Con el propósito de sustentar su recurso la parte demandada apelante presentó sus argumentos, los cuales quedaron resumidos en los siguientes hechos:
1.- Que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar en el presente asunto lo constituye el hecho de que al representante de dicha empresa se le produjo un infarto, hecho que le imposibilito asistir a dicha audiencia.
2.- Que en todo caso este Tribunal como Juez contralor de las sentencias de instancia debe revisar en su integridad el fallo recurrido, por cuanto en el presente asunto opero la prescripción de la acción y la caducidad.
Seguidamente se le concedió la palabra a la parte demandante, quien expuso:
1.- Que la presente audiencia es para conocer sólo los motivos de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, hechos que no logró desvirtuar la parte demandada recurrente, por cuanto no aporto las pruebas de sus dichos en su oportunidad de ley.
2.- Que en todo caso, al no fundamentar los dichos de su incomparecencia solicita se declare sin lugar el presente recurso de apelación, y se confirme en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, y escuchada la exposición de la parte demandada recurrente en la audiencia oral, advierte quien decide, que si bien el recurso se produce en atención a la admisión de los hechos declarados por el tribunal A-quo, atendiendo a la propia manifestación efectuada por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia oral de apelación, respecto al hecho de que reconocía las consecuencias procesales que dicha inasistencia generaba, lo que según dichos del recurrente, se consumo debido al hecho de que a la representación de la parte demandada se le produjo un infarto, quedando así fijados los límites del presente recurso.
Es así, que en base al principio tamtum devolutum quantum apellatum se procederá a la revisión del fallo recurrido, sólo respecto a la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, tal y como ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia de fecha 20 de noviembre del 2006, mediante el cual se indicó: “…En este sentido, la recurrida al considerar dicho alegato y reponer efectivamente la causa al estado procesal antes señalado, violentó flagrantemente el derecho a la defensa de la parte actora recurrente y con ello, el principio tamtum devolutum quantum apellatum, toda vez que, la Juez Superior dejó de tomar en consideración que sólo tenía jurisdicción para conocer de los puntos específicos reclamados por las partes mediante recurso de apelación, o lo que es lo mismo, por virtud del doble grado de jurisdicción, regido en nuestro sistema por el principio dispositivo, el Tribunal de alzada sólo puede conocer de aquellos puntos que le sean sometidos por las partes mediante el ejercicio del recurso ordinario de impugnación…” (Cursivas, negrillas y subrayado del tribunal).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Fijados los limites del presente recurso, y siendo claro, que en el caso de autos se produjo una incomparecencia a la audiencia preliminar, se precisa advertir, lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al efecto prevé: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar; se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborara el mismo día…” (Negrillas, cursivas y subrayado del tribunal).
Sin embargo, resulta necesario señalar, que si bien en los términos del artículo 131 “Eiusdem” la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar supone una confesión de admisión sobre los hechos, lo que se corresponde con una consecuencia procesal por incumplimiento de una carga procesal absoluta ex legis, no menos cierto es, que la doctrina emanada de la Sala Social ha establecido, que en los casos de admisión de hechos en los que se reclamen conceptos contrarios a derecho es deber del juez en uso de la sana critica verificar la efectiva procedencia en derecho de los mismos y no acordar todo cuanto se demande, tal y como ha sido establecido en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004 caso, Arnaldo Salazar Otamendi contra publicidad Vepaco, CA, con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, que al efecto dispuso:
“…El demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho…” (Negrillas, cursivas y subrayado del tribunal).
De modo que, siendo la apreciación de los hechos una facultad soberana de los jueces de alzada en los asuntos en que se ventile el desistimiento o la admisión de los hechos, y no existiendo a los autos pruebas que acreditasen la certeza de los hechos invocados por el recurrente, que ciertamente imposibilitaran al demandado comparecer a la audiencia preliminar, y no siendo ilegal la acción, ni contrarias a derecho las pretensiones del demandante, es claro, para quien decide, que la apelación a que se contraen las presentes actuaciones no debe prosperar en derecho. Y así se decide.
En razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos en el presente caso, así como en las normas de derecho previamente invocadas - a juicio de quien decide - el presente recurso de apelación deberá ser declarado Sin Lugar, y confirmarse en toda y cada una de sus partes el fallo recurrido, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida dictada en fecha 06 de Marzo de 2008, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en consecuencia se declara CON LUGAR LA DEMANDA por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA y OTROS, contra las empresas COPAVIN C.A, y OPERADORA CALABOZO C.A. En consecuencia se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta y se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
1.- Ciudadano: JOSE VICENTE PEREZ GALINDO:
- Antigüedad:
45 días por Bs. 6.336,00=285.120,00= 285,12BsF
62 días por Bs. 6.970,00=432.140,00Bs=432,14BsF
64 días por Bs. 10.708,00=685.312,00Bs=685,312BsF
66 días por Bs. 13.500,00=891.000,00Bs=891,00BsF
68 días por Bs. 17.077,00Bs=1.161.236,00Bs=1161,236BsF
10 días por Bs. 17.077,50=170.770,00Bs=170,77BsF
-Vacaciones Fraccionadas: 8,34 días por Bs. 24.859,47=203.447,44Bs=203,447BsF
-Utilidades: 41,67 días por Bs. 24.859,47= 1.070.388,54Bs=1070,38BsF
-Indemnización Art. 125LOT: 150 días por Bs. 24.859,47=3728,92BsF
-Preaviso=60 días por Bs. 24.859,47=1491,568BsF
-Cesta Ticket:
120 días por Bs. 6.600=792BsF
220 días por Bs.7400=1628BsF
261 días por Bs. 9.700=2531,70BsF
261 días por Bs. 12.350=3223,35BsF
220 días por Bs. 14.700=3234,00Bsf
200 días por Bs. 16.800=3360,00BsF
- Horas Extras Diurnas= 468 horas por Bs. 3202,02=1498,54BsF
- Horas Extras Nocturnas=930 horas por Bs.4162=3871,23BsF
2.- Ciudadana: EVELYN FUENTES MOTTA:
- Antigüedad:
45 días por Bs. 6.336,00=285.120,00= 285,12BsF
62 días por Bs. 6.970,00=432.140,00Bs=432,14BsF
64 días por Bs. 10.708,00=685.312,00Bs=685,312BsF
66 días por Bs. 13.500,00=891.000,00Bs=891,00BsF
68 días por Bs. 17.077,00Bs=1.161.236,00Bs=1161,236BsF
-Vacaciones Fraccionadas: 41,17 días por Bs. 24.394,13=203=1077,69BsF
-Utilidades: 45,84 días por Bs. 24.394,13= 1118,22BsF
-Indemnización Art. 125LOT: 150 días por Bs. 24.394,13=3659,11BsF
-Preaviso=60 días por Bs. 24.394,13=1463,647BsF
-Cesta Ticket:
80 días por Bs. 6.600=528BsF
220 días por Bs.7400=1628BsF
261 días por Bs. 9.700=2531,70BsF
261 días por Bs. 12.350=3223,35BsF
220 días por Bs. 14.700=3234,00Bsf
200 días por Bs. 16.800=3360,00BsF
- Horas Extras Diurnas= 444 horas por Bs. 3202,02=1421,69BsF
- Horas Extras Nocturnas=894 horas por Bs.4162=3721,38BsF
3.- Ciudadana: MARILIN DEL VALLE RAMIREZ LAYA:
- Antigüedad:
45 días por Bs. 6.336,00=285.120,00= 285,12BsF
62 días por Bs. 6.970,00=432.140,00Bs=432,14BsF
64 días por Bs. 10.708,00=685.312,00Bs=685,312BsF
66 días por Bs. 13.500,00=891.000,00Bs=891,00BsF
68 días por Bs. 17.077,00Bs=1.161.236,00Bs=1161,236BsF
15 días por Bs. 17.077,00Bs=256,15BsF
-Vacaciones Fraccionadas: 12,50 días por Bs. 25.091,58=313,044BsF
-Utilidades: 41,67 días por Bs. 25.091,58= 1045,56BsF
-Indemnización Art. 125LOT: 150 días por Bs. 25.091,58=3763,73BsF
-Preaviso=60 días por Bs. 25.091,58=1505,49BsF
-Cesta Ticket:
140 días por Bs. 6.600=924BsF
220 días por Bs.7400=1628BsF
261 días por Bs. 9.700=2531,70BsF
261 días por Bs. 12.350=3223,35BsF
220 días por Bs. 14.700=3234,00Bsf
200 días por Bs. 16.800=3360,00BsF
- Horas Extras Diurnas= 474 horas por Bs. 3202,02=1511,75BsF
- Horas Extras Nocturnas=942 horas por Bs.4162=3921,18BsF
4.- Ciudadano: EDGAR MANUEL ALEJO:
-Bono de Transferencia: 60 días por Bs. 500= 30BsF
-Indemnización por Antigüedad: 60 días por Bs500=30BsF
- Antigüedad:
60 días por Bs. 3.333,33= 199,98BsF
62 días por Bs. 4000,00=248,00BsF
64 días por Bs. 4800,00=307,200BsF
66 días por Bs. 5.280,00=348,48BsF
68 días por Bs. 6336,00Bs=430,84BsF
70 días por Bs. 7.550,00Bs=528,52BsF
72 días por Bs. 10.707,80Bs=770,96BsF
74 días por Bs. 13.500,00Bs=999,00BsF
76 días por Bs. 17.077,00Bs=1.297,89BsF
-Vacaciones Fraccionadas: 12,50 días por Bs. 25.634,28=307,928BsF
-Utilidades: 41,67 días por Bs. 24.634,28= 1026,51sF
-Indemnización Art. 125LOT: 150 días por Bs. 24.634,28=3695,14BsF
-Preaviso=90 días por Bs. 24.634,28=2.217,085BsF
-Cesta Ticket:
220 días por Bs.5.800=1276BsF
200 días por Bs.6.600=1.320BsF
261 días por Bs. 9.700=2531,70BsF
261 días por Bs. 12.350=3223,35BsF
220 días por Bs. 14.700=3234,00Bsf
200 días por Bs. 16.800=3360,00BsF
- Horas Extras Diurnas= 1014 horas por Bs. 3202,02=3246,84BsF
- Horas Extras Nocturnas=2022 horas por Bs.4162=8416,81BsF
5.- Ciudadano: CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA:
- Antigüedad:
45 días por Bs. 4.800,00=216,00BsF
62 días por Bs. 5280=377,36BsF
64 días por Bs. 6.336,00=405,504BsF
66 días por Bs. 6.970,00=460,02BsF
68 días por Bs. 10.707,00Bs=728,07BsF
70 días por Bs. 13.500Bs=945,00BsF
72 días por Bs. 17.077,00=1229,54BsF
-Vacaciones Fraccionadas: 29,12 días por Bs. 23.033,94= 670,74BsF
-Utilidades: 41,67 días por Bs. 23.033,94= 959,82BsF
-Indemnización Art. 125LOT: 150 días por Bs. 23.033,94=3455,09BsF
-Preaviso=60 días por Bs. 23.033,94=1382,03BsF
-Cesta Ticket:
220 días por Bs. 5.800=1276BsF
200 días por Bs.6600=1320BsF
220 días por Bs. 7.400=1628BsF
261 días por Bs. 9.700=2531,70BsF
261 días por Bs. 12.350=3223,35BsF
220 días por Bs. 14.700=3234,00Bsf
200 días por Bs. 16.800=3360,00BsF
- Horas Extras Diurnas= 594 horas por Bs. 3202,02=1901,99BsF
- Horas Extras Nocturnas=1182 horas por Bs.4162=4920,21BsF
6.- Ciudadana: NANCY SENAIDA ASCANIO PEÑA:
- Antigüedad:
45 días por Bs. 6.336,00=285,12BsF
62 días por Bs. 6.970=432,14BsF
64 días por Bs. 10.708,00=685,312BsF
66 días por Bs. 13.500,00=891,00BsF
68 días por Bs. 17.077,00Bs=1161,23BsF
15 días por Bs. 17.077,00=256,15BsF
-Vacaciones Fraccionadas: 12,50 días por Bs. 24.814,55= 310,18BsF
-Utilidades: 41,67 días por Bs. 24.814,55= 1034,02BsF
-Indemnización Art. 125LOT: 150 días por Bs. 24.814,55=3722,18BsF
-Preaviso=60 días por Bs. 24.814,55=1488,87BsF
-Cesta Ticket:
140 días por Bs. 6.600=924BsF
220 días por Bs.7400=1628BsF
261 días por Bs. 9700=2531,70BsF
261 días por Bs. 12.350=3223,35BsF
220 días por Bs. 14.700=3234,300BsF
200 días por Bs. 16.800=3360,00Bsf
- Horas Extras Diurnas= 486 horas por Bs. 3202,02=1556,18BsF
- Horas Extras Nocturnas=984 horas por Bs.4162=4096,01BsF
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Se acuerdan los Intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria, por un solo experto, designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Jurisprudencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y al artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el pago de los intereses de mora, calculados desde la finalización de la relación de trabajo hasta su efectivo pago; del mismo modo, se ordena la indexación monetaria, en caso de incumplimiento, cálculos que estarán a cargo de un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, y conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Una vez publicada la presente decisión déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieren interpuesto recurso alguno ser ordenará la remisión del presente asunto al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en la ciudad de San Juan de los Morros a los ocho (08) días del mes de Julio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha, siendo las 09:50 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta de Tribunal y se dejo la copia ordenada.
LA SECRETARIA,
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