Por cuanto la parte actora, ciudadano: OMAR EDUARDO MEZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.790, asistido del abogado JUAN RASMON DAWAHER, Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.351, mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2.008, que cursa al folio noventa y ocho (98) del expediente, expuso: “Desisto de la causa incoada en mi nombre por mi apoderado judicial en contra la empresa ASTALDI, S.P.A, identificada en autos, por cuanto la mencionada empresa nada me adeuda por concepto de prestaciones sociales, pago de salarios caídos ni por ningún otro concepto proveniente o derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que mantuviésemos; ya que la empresa ASTALDI, S.P.A., me pagó, a mi entera y total satisfacción, todos los conceptos relativos y derivados de dicha relación laboral…”Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia por aplicación análoga del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a homologar el desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se remitió el expediente original con oficio N° CTGTSME- 3.106, constante de una (1) Pieza de ciento un (101) folio útil. Se anotó su salida bajo el N°____

Secretaria,