En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA, en contra de la empresa “AGREGADOS GUARICO SAN JUAN C.A.” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 2.521.208, asistido de la abogada NATALY MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.260, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; el Representante de la Empresa ciudadano JOSE ISRAEL RANUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.117.636, asistido por la abogada SOYDA DARIELLA TERAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.774, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El demandado debidamente asistido de abogada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio procedo a reenganchar al trabajador en las mismas condiciones de trabajo existentes para el momento del despido y propongo cancelar al demandante, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 4.799,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 92600145, de la cuenta corriente Nº 01910087142187002149, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 02 de Julio de 2008, a favor del demandante, seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogada expuso: “Acepto la reincorporación a mi sitio de trabajo y el pago realizado por la parte accionada y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados del presente proceso “. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE
LA DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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