En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana YAURIS PRIETO SANCHEZ en contra de la “FUNDACION DEL DEPORTE PARA TODOS DEL ESTADO GUARICO ” previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado el apoderado Judicial de la demandada “FUNDACION DEL DEPORTE PARA TODOS DEL ESTADO GUARICO” abogado HECTOR JOSE DIAZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.592, según poder en original que consigna en este mismo acto, para que sea agregado a los autos, y observándose la incomparecencia de la parte actora; ciudadana YAURIS PRIETO SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.747.736, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADO DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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