En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de julio de 2008, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos RAMON ALCALA y DIRIANGEL BANDRES contra la Empresa “CONSTRUCTORA RANCA C.A” por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado JORGE VEGA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.201, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos RAMON ALCALA y DIRIANGEL BANDRES, titulares de las cédulas de identidad números V-5.159.832 y V-16.364.588, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada, el apoderado judicial RUBEN DARIO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.280, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a los demandantes la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 13.000), que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos que se dan aquí enteramente por reproducido y serán cancelados de la siguiente manera: En esta misma fecha la parte demandada hace entrega de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.500), mediante cheque N° 28001537 del Banco Occidental de Descuento, a nombre del Apoderado Judicial Abogado Jorge Vegas, y para el viernes 25/07/2008 se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.500) que es el resto del monto ofrecido. En este estado la parte demandante Abogado Jorge Vega Apoderado Judicial y con facultades expresas según consta en poder apud acta cursante al folio 15 de presente asunto, expone: “Acepto la propuesta de pago a favor de mis representados, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar; en tal sentido solicito del Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES;



APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ