En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: AMMI PAREDES, en contra del CENTRO DE BELLEZA LISOS C.A previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana AMMI PAREDES titular de la cedula de identidad Nro. 11.123.861. Asistida por las Procuradoras de Trabajadores de San Juan de los Morros del Estado Guárico, abogadas JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.102, y YEXXY PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “DEMANDANTES”. Y por la Parte Accionada; su apoderada judicial abogada MARITZA PEREZ DE AGÜERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 101.206, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La abogada apoderada de la parte demandada CENTRO PROFESIONAL DE BELLEZA LISOS C.A expone: Por cuanto el salario devengado por la demandante durante el tiempo que duró la relación laboral era el salario mínimo decretado por el ejecutivo regional, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la demandante, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 1.500,00), los cuales serán cancelados, en la forma siguiente: La cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para el día 31 de julio de 2008, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 500,00) para el día 12 de agosto del presente año; Las cantidades ofrecidas es por el pago de los distintos conceptos reclamados en el presente libelo, es todo. Seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogadas expuso: “Acepto el pago propuesto por la parte accionada y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO
LA PARTE DEMANDANTE
ABAGADAS ASISTENTES
DE LA DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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