Por cuanto la parte actora, ciudadana: MAGALY JOSEFINA MILANO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.637.106, asistida de la abogada CARLINA MOTA, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.779, mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2.008, que cursa al folio veintinueve (29) del expediente, expuso: “Desisto del procedimiento incoado por mi persona contra el Ministerio para el Poder Popular Infraestructura (MI.N.F.R.A.), en virtud de que fui Reenganchada a mi sitio de Trabajo en ese, y me encuentro en conversaciones con sus autoridades para acordar el pago de mis Salarios Caídos y Demás beneficios Laborales que dejé de percibir durante su contumancia a ejecutar mi Reenganche. De igual forma solicito se a homologado este Desistimiento y en consecuencia se archive el Expediente…” Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia por aplicación análoga del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a homologar el desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO MORENO NAVAS
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha se remitió el expediente original con oficio N° CTGTSME-3.123, constante de una (1) Pieza de treinta y un (31) folios útiles. Se anotó su salida bajo el N°______.

Secretario,