En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Accidente Laboral, incoado por los ciudadanos: JOSÉ JOAQUIN OLIVEROS DURAN y MARIA JOSÉ OLIVEROS DURAN en contra de la Empresa “GHELLA SPA”, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma y comparecen por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos JOSE JOAQUIN OLIVEROS DURAN y MARIA JOSE OLIVEROS DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.265.141 y V-16.981.697 respectivamente, asistidos del abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.935, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES”. De igual forma se encuentra presente el apoderado judicial de la parte accionada “GHELLA SPA”, abogado GUSTAVO GUDIÑO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.322, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a los demandantes, la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 105.407,00), por los conceptos de pasivos laborales y daño moral, toda vez que las demás indemnizaciones reclamadas relativas a la muerte del Trabajador le corresponde asumirlas el Seguro Social, en virtud de que el trabajador fallecido se encontraba inscrito en el Seguro Social, la suma ofrecida será pagada de la siguiente manera: la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 52.703,00) a la ciudadana MARIA JOSE OLIVERA DURAN, y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 52.703,00) al ciudadano JOSE JOAQUIN OLIVEROS DURAN, ambos para el día 28 de julio del presente año, así mismo en nombre de mi representada, ofrezco cancelarle a los apoderados judiciales de la parte actora, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVRES SIN CENTIMOS (Bs.F 15.811,00), por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales serán cancelados para el día 28 de julio de 2008, adicionalmente solicito me sean devueltas las pruebas instrumentales consiganadas es todo. En este estado los actores conjuntamente con su apoderado Judicial, manifestaron: Aceptamos la propuesta hecha por el apoderado de la parte demandada, en los términos expresados en su exposición por lo que declaramos que una vez recibido el pago ofrecido nada tenemos que reclamar por concepto de daño moral, y pasivos laborales, conceptos estos reclamados mediante el presente juicio; en relación a los demás conceptos peticionados, desistimos de su cobro a través de la vía jurisdiccional, para acudir en consecuencia a su reclamo por ante el Seguro Social Obligatorio, igualmente solicito me sean devueltas las pruebas promovidas es todo. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara. Primero: HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y Segundo: Desistido el procedimiento y extinguido el proceso; en relación a la reclamación relativa a la indemnización por daño material, Pensión de sobreviviente, Prestación por muerte del Trabajador, Indemnización por gastos de entierro, Responsabilidad Subjetiva por daño material, y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, entréguense las pruebas solicitadas, y ordénese el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS




PARTES DEMANDANTES,





ABOGADO ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ