Se inicia el presente juicio en virtud de demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada en fecha 10 de Marzo del año 2008, por el abogado José Nicolás Felizola Gimon, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.511.728, e inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 15.839, actuando en su propio nombre y representación contra la empresa Fundación para el Desarrollo del Estado Guarico quien fue notificada en fecha 30 de junio de 2008, y por cuanto la intimada se trata de una dependencia del Ejecutivo Regional no notificó a la Procuraduría General del Estado Guarico. El intimante ampara su petición en las actuaciones judiciales realizadas en la causa identificada como asunto JH31-L-2001-000039, contentiva del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales seguido por la ciudadana ZORAIDA CARMEN ALVELAIZ contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO GUARICO, donde el intimante actuó como apoderado judicial de la referida fundación, por lo que de conformidad con el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados interpuso solicitud de estimación de honorarios profesionales, indicando las actuaciones en las cuales manifiesta haber generado honorarios a su favor sin ser satisfecho por la intimada en cuestión, por lo que en consecuencia, comparece por ante esta autoridad para estimarle judicialmente a su poderdante los honorarios que le son debidos por su actuación en el asunto JH31-L-2001-000039, por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes. (Bs.F 64.000.00) discriminados de la siguiente forma:
- Diligencia para la consignación del poder, folio 22, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00).
- Escrito de contestación a la demanda, folios 26, 27, 28, 29, 30 y 31, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00).
- Escrito de promoción de pruebas, folios 104, 105, 106, 107, 108 y 109, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00).
- Diligencia solicitando al Juez se abstenga de seguir conociendo del juicio por haber emitido opinión en sentencia anterior relacionada con las partes, folio 179, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Diligencia de recusación en contra del Juez de Primera Instancia del Transito y del Trabajo, folio 187, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00).
- Escrito solicitando al Juez Accidental de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo la abstención de realizar actividades procesales, por haber violado normas procesales, folio 232, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Escrito explicativo de los vicios procesales detectados en la constitución del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo, folio 233, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00).
- Diligencia de apelación a la negativa del juzgado accidental a corregir los vicios procesales, folio 238, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Diligencia solicitando al Juzgado Accidental la reposición de la causa, folio 10, por la cantidad de de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Diligencia solicitando la citación de la demandante a través de carteles para que absuelva posiciones juradas, folio 19, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Diligencia señalando al Juzgado Accidental errores cometidos en la sustanciación del juicio, folio 38, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Diligencia solicitando la reposición de la causa al estado que la demandante absuelva posiciones juradas, folio 42, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Diligencia solicitando copias certificadas de actas que cursan en el expediente, folio 44, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00).
- Diligencia de recusación a la Juez de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, folio 52, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00).
- Escrito de fundamentación a la recusación a la Juez de Transición, folio 54, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Diligencia por ante el Juzgado Superior del Trabajo señalando los errores cometidos por el Juez de la Causa, folio 59, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00).
- Diligencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transición solicitando la activación del proceso, folio 82, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Diligencia de solicitud de copias certificadas de actas que cursan en el expediente, folio 86, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00).
- Comparecencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transición para la apertura del acto de informes, folio 93, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Escrito de informes por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transición, folios 94, 95 Y 96, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00).
- Escrito de apelación a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Transición, folios 125 y 126, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Diligencia de impugnación al contenido de la experticia complementaria del fallo, folio 179, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Escrito de solicitud de nulidad del acto de designación del perito para la realización de la experticia complementaria del fallo, folios 181, 182 y 183, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00).
- Diligencia relacionada a los vicios cometidos por el Juzgado de Primera Instancia de Transición en la designación del perito y su posterior dictamen respecto a la experticia complementaria del fallo, folio 186, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00).
- Diligencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, solicitando copias certificadas que cursan en el expediente, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00).
- Escrito explicativo presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transición en relación al alcance de la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo, folios 253 y 254, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00).
- Escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del trabajo, señalándole la obligación de corregir los vicios procesales en que incurrió, folios 300, 301 y 302, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Diligencia ratificando la exigencia de corrección de vicios procesales, folio 304, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00).
- Comparecencia por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para la realización de acto conciliatorio, folio 307, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00).
- Escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, solicitando la expedición de copias certificadas de actas que cursan en el expediente, folio 350, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00).
- Escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, refutándole el criterio sustentado en providencia fechada el 09 de Marzo de 2006, folios 353, 354 y 355, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00).
- Escrito solicitando la expedición de copias certificadas de actas que cursan en las piezas 2 y 3, folio 350, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00).
- Escrito solicitando pronunciamiento respecto a la inejecutabilidad de la sentencia del Juzgado Superior, folios 253, 254 y 255, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
- Escrito solicitando expedición de copias certificadas que cursan en las piezas 1, 2 y 3, folio 371, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00).
- Escrito rechazando las reposiciones de la causa, a la providencia de ejecución forzosa sin constar experticia complementaria solicitada al Banco Central de Venezuela, folios 373, 374 y 375, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00).
- Diligencia de apelación al auto que niega la solicitud de dejar sin efecto la ejecución forzosa, folio 1 y su vuelto, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00).

Aperturado el lapso para la contestación de la solicitud, este Juzgador observa que la accionada no dio contestación a la misma, por lo que se pasa de seguida a la valoración de las pruebas promovidas en autos por las partes.-

DE LAS PRUEBAS DEL ACCIONANTE:
El reclamante de honorarios profesionales produjo adjunto a la solicitud copias certificadas de las actuaciones procesales del asunto JH31-L-2001-000039 de las siguientes actuaciones:
- Diligencia para la consignación del poder, folio 22; Escrito de contestación a la demanda, folios 26, 27, 28, 29, 30 y 31; Escrito de promoción de pruebas, folios 104, 105, 106, 107, 108 y 109; Diligencia solicitando al Juez se abstenga de seguir conociendo del juicio por haber emitido opinión en sentencia anterior relacionada con las partes, folio 179; Diligencia de recusación en contra del Juez de Primera Instancia del Transito y del Trabajo, folio 187; Escrito solicitando al Juez Accidental de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo la abstención de realizar actividades procesales, por haber violado normas procesales, folio 232; Escrito explicativo de los vicios procesales detectados en la constitución del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo, folio 233; Diligencia de apelación a la negativa del juzgado accidental a corregir los vicios procesales, folio 238; Diligencia solicitando al Juzgado Accidental la reposición de la causa, folio 10; Diligencia solicitando la citación de la demandante a través de carteles para que absuelva posiciones juradas, folio 19; Diligencia señalando al Juzgado Accidental errores cometidos en la sustanciación del juicio, folio 38; Diligencia solicitando la reposición de la causa al estado que la demandante absuelva posiciones juradas, folio 42; Diligencia solicitando copias certificadas de actas que cursan en el expediente, folio 44; Diligencia de recusación a la Juez de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, folio 52; Escrito de fundamentación a la recusación a la Juez de Transición, folio 54; Diligencia por ante el Juzgado Superior del Trabajo señalando los errores cometidos por el Juez de la Causa, folio 59; Diligencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transición solicitando la activación del proceso, folio 82; Diligencia de solicitud de copias certificadas de actas que cursan en el expediente, folio 86; Comparecencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transición para la apertura del acto de informes, folio 93; Escrito de informes por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transición, folios 94, 95 Y 96; Escrito de apelación a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Transición, folios 125 y 126; Diligencia de impugnación al contenido de la experticia complementaria del fallo, folio 179; Escrito de solicitud de nulidad del acto de designación del perito para la realización de la experticia complementaria del fallo, folios 181, 182 y 183; Diligencia relacionada a los vicios cometidos por el Juzgado de Primera Instancia de Transición en la designación del perito y su posterior dictamen respecto a la experticia complementaria del fallo, folio 186;
- Diligencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, solicitando copias certificadas que cursan en el expediente; Escrito explicativo presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transición en relación al alcance de la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo, folios 253 y 254; Escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del trabajo, señalándole la obligación de corregir los vicios procesales en que incurrió, folios 300, 301 y 302; Diligencia ratificando la exigencia de corrección de vicios procesales, folio 304; Comparecencia por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para la realización de acto conciliatorio, folio 307; Escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, solicitando la expedición de copias certificadas de actas que cursan en el expediente, folio 350; Escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, refutándole el criterio sustentado en providencia fechada el 09 de Marzo de 2006, folios 353, 354 y 355; Escrito solicitando pronunciamiento respecto a la inejecutabilidad de la sentencia del Juzgado Superior, folios 253, 254 y 255.-
La parte intimada promovió dentro de lapso legal una serie de comprobante de egresos, recibos de pagos, cursante a los folios 99 al 112.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La pretensión de la parte demandante está dirigida al reconocimiento del derecho a percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales, cuyo procedimiento se desarrolla de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, lo cual según la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil, ha sido denominado como la fase declarativa, en ese sentido, tenemos que la controversia surgida debe seguirse conforme a lo establecido en el artículo 386 del derogado Código de Procedimiento Civil, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del Código de trámites vigente,
Como ya se había dicho anteriormente, la pretensión de la parte demandante está dirigida al reconocimiento del derecho a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, realizadas como apoderado judicial de Fundaguarico en el decurso de juicio signado con el No. JH31-L-2001-000039, en este sentido, la Sala de Casación Civil, reiteradamente, ha señalado que de acuerdo a la interpretación de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, el abogado tiene un derecho personal y directo de reclamar sus honorarios profesionales a su cliente, ello supone la existencia de un título, como documento fundamental de la acción, del cual derive esta obligación, en el caso que nos ocupa, las actuaciones ejecutadas.
En el caso bajo estudio, la pretensión del demandante es de carácter netamente civil, y esta sujeta a las reglas ordinarias de alegación y carga de la prueba.
Dicho lo anterior, es preciso advertir, el contenido de las siguientes disposiciones legales:
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación (Cursiva del Tribunal)”.

Artículo 1.354 del Código Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación (Cursiva del Tribunal)”.

En otro orden de ideas, resulta conveniente señalar que la Sala de Casación Civil ha venido ratificando su doctrina, en la que se determina la cualidad de procedimiento autónomo del proceso de declaración de derecho al cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en ese sentido ha asentado los siguientes criterios:
“… En materia de honorarios profesionales, esta Sala se concretado en asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente (subrayado del Tribunal; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino por que obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme e (Sic) el artículo 22 de la ley de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. …Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial (subrayado del Tribunal), que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso con modalidades especiales (subrayado del Tribunal). …” (Sentencia Nº 90 de fecha 21 de junio de 1996, caso Alicia Reyes de Martínez contra Luís Rodríguez López).


“…En efecto, reiteradamente se ha señalado por la jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil que la reclamación que hace el abogado a su cliente por actuaciones judiciales, si bien se propone en el mismo expediente en que consten tales actuaciones y el trámite procesal tiene características de una incidencia, constituye un verdadero juicio, autónomo e independiente de la controversia existente en el procedimiento principal (subrayado del Tribunal). …” (Sentencia Nº 359, de fecha 30 de julio de 2002, caso Carmen Elena Villarroel contra BANUNION, NV).
El proceso de declaración de derecho al cobro de honorarios por actuaciones judiciales, constituye un iter procesal, que goza de vida propia y genera en cabeza de las partes, cargas tanto alegatorias como probatorias, por su naturaleza autónoma e independiente, en ese sentido, quien solicita la ejecución de una obligación, en este caso el intimante, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de tal obligación, en este caso el intimado, debe probar el pago o el hecho extintivo, esto se justifica, por que se trata de un procedimiento con modalidades propias, no dependiente del juicio principal, en el que eventualmente las partes podrían interponer los recursos que otorga la ley, por ende, a los fines de garantizar que – al igual que el juez de primera instancia – el juez de alzada o de casación a quien corresponde la revisión y decisión de la causa, tenga conocimiento directo y personal de la controversia y que en su labor de estudio acceda tanto a los alegatos de las partes como a las pruebas aportadas al juicio, es necesario que los contendores cumplan con estas cargas procesales.
En el caso que nos ocupa, por efecto de la interposición de la demanda por cobro de honorarios profesionales, fue aperturado el cuaderno correspondiente, admitida la demanda, notificada la parte accionada y en lo sucesivo se desarrolló el proceso de manera autónoma, según las reglas establecidas en el Artículo 607 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, según lo antes expresado, correspondió a la parte accionante quien solicitó la ejecución de una obligación, la carga de probar la existencia de esa obligación en cabeza de la accionada, para ello debió aportar al proceso el instrumento fundamental de su pretensión, vale decir, las actuaciones judiciales que según lo expuesto en el libelo, causan el derecho al cobro de honorarios profesionales, requisito satisfecho por el actor en cuanto a lo solicitado en su escrito bajo los numerales: 01 al 08, 10 al 15 , 17 al 30, II y IV; en cuanto a lo pretendido bajo los demás numerales no acreditó prueba fehaciente que soportara su procedencia, por lo que frente a circunstancia aquí expuestas, concluye esta instancia declarando que el intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales en los términos establecidos supra Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, como se estableció precedentemente la accionada no dio contestación a la demanda, promoviendo únicamente pruebas, a los fines de demostrar el pago de los honorarios profesionales del actor, no obstante las instrumentales promovidas son insuficientes para desvirtuar la pretensión del accionante, que como se estableció supra fue debidamente soportada en el ámbito probatorio .-
DISPOSITIVO

Este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión en el juicio que por Estimación e Intimación incoara el ciudadano JOSÉ NICOLÁS FELIZOLA GIMON contra la Empresa Fundación para el Desarrollo del Estado Guarico.
No hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en San Juan de los Morros a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El JUEZ

ABOG. PEDRO ROMAN MORENO

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
Secretario,