REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA


En el día hábil de hoy 12 de Junio de 2008, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES en su carácter de apoderado judicial inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.26.958 y por la demandada el ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ titular de la Cedula de Identidad N° 6.269.800 asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO CEDEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.39.877 titular de la Cedula de Identidad 10.982.480. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de bolívares mil CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (4.500,00 BsF.) en un solo pago, en dinero efectivo y de curso legal que recibe el apoderado judicial por cuanto posee facultad para recibir cantidades de dinero, en este acto por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 29 junio de 2006 hasta 13 de Noviembre de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora el abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES en su carácter de apoderado judicial inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.26.958 plenamente identificado manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente transcurrido como lo sean cinco días hábiles a partir de la presente fecha. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 p.m de hoy 12 de Junio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.