REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
En el día hábil de hoy 25 de Junio de 2008, las siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la 2da. Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio FREDDY GUEVARA MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.958 y por la demandada el abogado en ejercicio JULIO SZEINFELD RIANI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.87.292, en su condición de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,00) en un solo pago en cheque no endosable a nombre de su apoderado judicial quien posee facultad expresa para recibir dinero según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios cinco (05) de las presentes actuaciones, ello por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 24 de octubre de 2005 hasta el 29 de Noviembre de 2006 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, días de descanso no cancelados así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona de su apoderada judicial plenamente identificada manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:45 p.m de hoy 25 de Junio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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