REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA



En el día de hoy Miércoles (25) de Junio de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las Partes ni por si ni por medio de apoderado alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado Maria Nathalia Machuca inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.624 en su carácter de Procurador del Trabajador quien manifiesta no poseer instrumento poder que acredite la representación ; Así las cosas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.