REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

En el día hábil de hoy 03 de Junio de 2008, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano ROMULO JOSE MAITA titular de la Cedula de Identidad N° 15.548.512 asistido por la abogado en ejercicio PATRICE MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.300 y por la demandada el abogado en ejercicio FREDY GUEVARA MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.26.958. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto.
En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS (Bs.3.500,00) en un solo pago a nombre del trabajador en cheque no endosable en las instalaciones de este tribunal; ello del por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 21 de junio de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona de su apoderada judicial plenamente identificada manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 p.m de hoy 03 de Junio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.